Aclaración de sentencia lec

pastor lutzer || serie de sermones: ¿dónde estaba dios? – parte 1

Conclusiones del Abogado General Wahl presentadas el 29 de junio de 2017.#Banco Santander, SA c. Cristobalina Sánchez López.#Solicitud de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera. #Solicitud de decisión prejudicial – Directiva 93/13/CEE – Contratos de consumo – Cláusulas abusivas – Facultades del juez nacional – Eficacia de la protección dispensada a los consumidores – Contrato de préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución extrajudicial – Procedimiento judicial declarativo simplificado para el reconocimiento de los derechos reales del adjudicatario.#Asunto C-598/15.

Conclusiones del Abogado General Wahl presentadas el 29 de junio de 2017.Banco Santander, SA contra Cristobalina Sánchez López.Petición de decisión prejudicial al Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera. Petición de decisión prejudicial – Directiva 93/13/CEE – Contratos de consumo – Cláusulas abusivas – Competencias del juez nacional – Eficacia de la protección otorgada a los consumidores – Contrato de préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución extrajudicial – Procedimiento judicial declarativo simplificado para el reconocimiento de los derechos reales del adjudicatario.Asunto C-598/15.

arsal

El 15 de febrero de 2007, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en el asunto Lechouritou y otros contra el Estado de la República Federal de Alemania. El caso se refería a la cuestión de si la indemnización por los actos perpetrados por las fuerzas armadas en el curso de la guerra puede hacerse valer sobre la base de las normas jurisdiccionales previstas por el Convenio de Bruselas. El Tribunal sostuvo que dicha acción no entraba en el ámbito de aplicación del Convenio, ya que, debido a su origen en actos de soberanía, no podía considerarse una cuestión civil en términos del art. 1 del Convenio de Bruselas. Así pues, la competencia para las demandas dirigidas a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del ejercicio del poder público no puede basarse en el Convenio de Bruselas. El análisis de la sentencia del Tribunal procederá de la siguiente manera: En primer lugar, se presentará la historia del caso así como la esencia de la sentencia (infra B) antes de hacer un repaso de la jurisprudencia anterior del Tribunal sobre el concepto de “asuntos civiles” (infra C). A este esquema le seguirá un análisis y una clasificación de la sentencia en la jurisprudencia del Tribunal (infra D), antes de resumir finalmente los resultados (infra E).

las directrices del caso muruatetu sólo se aplican a las sentencias de asesinato

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto Explicativo de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre el Convenio Colectivo de Empresas de Educación Vi P…

Visto el Auto de 20 de febrero de 2015, de aclaración del fallo de la sentencia de 5 de febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento nº 294/2014, seguido a instancias de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras ‘contra las patronales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía Social (FED-ACES), y Asociación Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), y las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos Independientes del Estado Español (FSIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO), Federación de Trabajadores de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), y el Ministerio Fiscal, sobre la impugnación de Convenio Colectivo,

1. introducción al curso

El Presidente del Tribunal de Tierras y Medio Ambiente de Nueva Gales del Sur, Preston, ha continuado su consideración de cómo la cláusula 4.6 de los planes ambientales locales debe ser aplicada por las autoridades de consentimiento y qué asuntos deben ser “adecuadamente abordados” por los desarrolladores que buscan contravenir las normas de desarrollo. En las recientes decisiones de Baron Corporation Pty Limited contra el Consejo de la Ciudad de Sídney [2019] NSWLEC 61 y RebelMH Neutral Bay Pty Limited contra el Consejo del Norte de Sídney [2019] NSWCA 130, su Señoría ha aplicado el razonamiento del Tribunal en Initial Action y Al Maha al considerar si los responsables de la toma de decisiones han interpretado o aplicado erróneamente las pruebas de la cláusula 4.6 al rechazar las solicitudes de desarrollo.

no se abordan “adecuadamente” a menos que justifiquen de hecho la disconformidad. En otras palabras, el responsable de la toma de decisiones tiene que estar convencido de que existen motivos de planificación adecuados para justificar la concesión de la autorización y de que la infracción está justificada. Si el responsable de la toma de decisiones se limitara a comprobar que se ha producido la demostración exigida en el apartado 4.6(3), la cláusula 4.6(4) no tendría nada que hacer.