Anulabilidad del acto administrativo

resolución preliminar

Artículo 1La presente ley se promulga para garantizar que todos los actos administrativos se lleven a cabo de acuerdo con un proceso justo, abierto y democrático basado en el principio de la administración por ley, con el fin de proteger los derechos e intereses del pueblo, aumentar la eficiencia administrativa y fomentar la confianza del pueblo en la administración.

Artículo 3 Salvo que la ley prescriba otra cosa, todas las autoridades administrativas seguirán el procedimiento aquí previsto en la realización de actos administrativos. El procedimiento previsto en esta ley no es aplicable a los actos administrativos realizados por cualquiera de las siguientes organizaciones:1. Órganos representativos del pueblo a varios niveles;2. Autoridades judiciales; y3. El procedimiento previsto en la presente ley no es aplicable a los siguientes asuntos:1. Actos relacionados con asuntos diplomáticos, militares y de salvaguardia de la seguridad nacional;2. Actos relacionados con los permisos de salida y entrada de extranjeros, el reconocimiento de los refugiados y la naturalización;3. Procedimientos de investigación penal;4. Medidas adoptadas por las instituciones penitenciarias y otras casas de custodia para lograr los fines de la custodia;5. Procedimientos para la toma de decisiones administrativas en casos de litigios sobre derechos privados;6. Procedimientos internos establecidos por las escuelas y otras instituciones educativas con fines educativos;7. Acciones de gestión de personal de los funcionarios del gobierno; y 8. Acciones tomadas por el Yuan de los exámenes en relación con los temas de las pruebas y la calificación de los resultados de las pruebas a efectos de los exámenes.

ley de revisión judicial de la ue

Esta ley se promulga para garantizar que todos los actos administrativos se lleven a cabo de acuerdo con un proceso justo, abierto y democrático basado en el principio de la administración por la ley, con el fin de proteger los derechos e intereses del pueblo, mejorar la eficiencia administrativa y fomentar la confianza del pueblo en la administración.

Salvo que la ley prescriba otra cosa, todas las autoridades administrativas seguirán el procedimiento aquí previsto en la realización de actos administrativos. El procedimiento previsto en esta ley no es aplicable a los actos administrativos realizados por cualquiera de las siguientes organizaciones:

2. Cuando existan varios métodos alternativos que conduzcan al mismo resultado en la consecución de los objetivos, se adoptará el que menos perjudique los derechos e intereses de las personas; y

3. En el ejercicio de la discrecionalidad administrativa, una autoridad administrativa no transgredirá el ámbito de su poder de discrecionalidad establecido por la ley y cumplirá con los fines de la autoridad conferida por la ley o los reglamentos.

artículo 263 tfeu

Cita completa:    Ley de reforma de los procedimientos en materia de familia y de jurisdicción no contenciosa de 17 de diciembre de 2008 (Boletín Federal I, p. 2586, 2587), modificada en último lugar por el artículo 2 de la Ley de 22 de junio de 2019 (Boletín Federal I p. 866).

La Ley fue adoptada por el Bundestag como artículo 1 de la Ley 35-24/1, de 17 de diciembre de 2008 (Boletín Federal I, p. 2586) (Ley para la reforma de los procedimientos en materia de familia y en asuntos de jurisdicción no contenciosa; Gesetz zur Reform des Verfahrens in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit; FGG-RG). De conformidad con el artículo 112 (1) de esta ley, entró en vigor el 1 de septiembre de 2009.

El artículo 376 (2) de la Ley sobre procedimientos en materia de familia y en asuntos de jurisdicción no contenciosa de 17 de diciembre de 2008 (Boletín Federal I p. 2586) entró en vigor, de conformidad con el artículo 14 (1) de la Ley de 25 de mayo de 2009 (Boletín Federal I p. 1102), a diferencia del artículo 112 (1) de la Ley de 17 de diciembre de 2008 (Boletín Federal I p. 2586) el 29 de mayo de 2009.

caso plaumann

Este comentario de caso proporcionará un breve análisis del caso T&L Sugars, una decisión presentada por una Gran Sala del TJUE el 28 de abril de 2015, que aclaró el concepto de “medidas de ejecución” en virtud del artículo 263, apartado 4, del TFUE. También se examinará el caso Telefónica precedente, que es importante para la formación de una comprensión más completa de dicho concepto.

Sin embargo, el deber de probar la afectación individual sólo se abandona en los casos en que no hay medidas de ejecución. Ante la ausencia de jurisprudencia en un principio, se especuló sobre el tipo de medidas de ejecución que podrían impedir la posibilidad de un recurso de anulación en virtud de normas de legitimación relajadas; se argumentó que no todas las medidas de ejecución deberían contar en el contexto del artículo 263, apartado 4, del TFUE. Lamentablemente, la jurisprudencia posterior del TJUE sobre el concepto de “actos de ejecución” fue estricta.

El caso Telefónica c. Comisión (C-274/12 P),[2] resuelto en diciembre de 2013, arrojó luz sobre el significado de “actos de ejecución”. El asunto se refería a una decisión de la Comisión, dirigida a España, que declaraba un régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común. La Comisión exigió a España que recuperara las ayudas declaradas incompatibles y, en consecuencia, Telefónica SA, empresa que se había beneficiado de parte de las ayudas, solicitó la anulación de la decisión de la Comisión.