Apariencia de buen derecho

Apariencia de buen derecho

Derecho internacional de buena fe

7.1-2 El abogado deberá cumplir prontamente con las obligaciones financieras contraídas en el curso de su práctica por cuenta de sus clientes, a menos que, antes de incurrir en tal obligación, el abogado indique claramente por escrito a la persona a la que se le debe, que no será una obligación personal.

[2] Cuando un abogado contrata a un consultor, experto u otro profesional, el abogado debe aclarar por escrito los términos de la contratación, incluyendo la especificación de los honorarios, la naturaleza de los servicios a prestar y la persona responsable del pago. Si el abogado no es responsable del pago de los honorarios, debe ayudar a hacer arreglos satisfactorios para el pago si es razonablemente posible hacerlo.

[3] Si hay un cambio de abogado, el abogado que originalmente contrató a un consultor, experto u otro profesional debe avisarle sobre el cambio y proporcionar el nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del nuevo abogado.

[3] Los casos de conducta descritos en esta regla pueden surgir de una variedad de factores de estrés, condiciones físicas, mentales o emocionales, trastornos o adicciones. Los abogados que se enfrentan a estos problemas deben ser animados por otros abogados a buscar ayuda lo antes posible. El Colegio de Abogados apoya a Homewood Human Solutions (HHS) y a otros servicios de apoyo similares que se comprometen a ofrecer asesoramiento confidencial a los licenciados. Por lo tanto, los abogados que actúen en calidad de asesores de HHS, del Programa de Asistencia a Abogados de Ontario (OLAP) o de corporaciones que presten servicios de apoyo similares no serán llamados por el Colegio de Abogados ni por ningún comité de investigación para testificar en ninguna audiencia de conducta, capacidad o competencia sin el consentimiento del abogado del que se recibió la información. No obstante lo anterior, el abogado que asesora a otro abogado tiene la obligación ética de informar al Colegio de Abogados cuando tenga conocimiento de que el abogado al que asesora está incurriendo o puede incurrir en el futuro en una conducta indebida grave o en una actividad delictiva relacionada con el ejercicio de la abogacía o existe un riesgo sustancial de que el abogado pueda incurrir en el futuro en dicha conducta o actividad. El Colegio de Abogados no puede tolerar dicha conducta, independientemente de los intentos de rehabilitación del abogado.

Ley de buena fe

(a) Las partes de las transacciones comerciales internacionales deben actuar de acuerdo con la buena fe y la lealtad negocial en el comercio internacional. Esta norma se aplica a la negociación, formación, ejecución e interpretación de los contratos internacionales.

(b) Las normas y los requisitos que este Principio impone a las partes varían en función de las circunstancias individuales, tales como el sector comercial en el que operan las partes, su tamaño y grado de sofisticación profesional, y la naturaleza y duración del contrato.

Buena fe vclt

La buena fe es desconocida en el derecho penal porque es un concepto basado en el derecho privado. En el derecho penal, el concepto de buena fe no tiene una contrapartida normativa en la teoría del delito. Además, la doctrina del derecho penal no incluye la noción de buena fe dentro de la teoría del delito. Sin embargo, dado que el concepto de buena fe no tiene una contrapartida normativa en la teoría del delito, no es posible aceptarlo como una forma de apariencia del elemento moral del delito o como una forma de visión del elemento moral, ni tampoco puede sustituir a la intención. Dado que la intención es la realización deliberada y deseada de los elementos objetivos del delito, tiene un significado y una función completamente diferentes al concepto de buena fe.

Lorena Bachmaier y Antonio del Moral García, Derecho Penal (España), en: International Encyclopaedia For Criminal Law (Editado por el Prof. Frank Verbruggen; Dr. Vanessa Franssen), (Suppl. 46, octubre 2012).

Actuar de buena fe

En el derecho contractual, el pacto implícito de buena fe y trato justo es una presunción general de que las partes de un contrato se tratarán mutuamente de forma honesta, justa y de buena fe, para no destruir el derecho de la otra parte o partes a recibir los beneficios del contrato. Está implícita en varios tipos de contratos para reforzar los pactos o promesas expresas del contrato.

Una demanda (o una causa de acción) basada en el incumplimiento del pacto puede surgir cuando una de las partes del contrato intenta reclamar el beneficio de una excusa técnica para incumplir el contrato, o cuando utiliza términos contractuales específicos de forma aislada para negarse a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las circunstancias generales y los entendimientos entre las partes. Cuando un tribunal o un juzgador interpreta un contrato, siempre existe un “pacto implícito de buena fe y trato justo” en todo acuerdo escrito.

En todo contrato existe un pacto implícito de que ninguna de las partes hará nada que tenga como efecto destruir o perjudicar el derecho de la otra parte a recibir los frutos del contrato. En otras palabras, todo contrato lleva implícito un pacto de buena fe y trato justo.