Art 136.1 codigo penal

1170 código penal

(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), cualquier persona que realice cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público y será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal:

(3) A los efectos de esta sección, la evidencia de que el acusado era un miembro de la familia que intercedió en un esfuerzo por proteger al testigo o a la víctima creará una presunción de que el acto no fue malicioso.

(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que intente impedir o disuadir a otra persona que haya sido víctima de un delito o que sea testigo de un delito de hacer cualquiera de lo siguiente es culpable de un delito público y será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal:

(c) Toda persona que realice cualquiera de los actos descritos en la subdivisión (a) o (b) a sabiendas y maliciosamente bajo una o más de las siguientes circunstancias, es culpable de un delito grave castigado con prisión en la prisión estatal durante dos, tres o cuatro años bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

pc 1170(h) delitos elegibles

párrafos (1) y (2), el tribunal puede considerar las condenas anteriores del acusado para determinar la sentencia sobre la base de un registro certificado de condena sin someter las condenas anteriores a un jurado. Este párrafo no se aplica a las mejoras impuestas a las condenas anteriores. (4) Al menos

(4) Por lo menos cuatro días antes de la hora fijada para la imposición de la sentencia, cualquiera de las partes o la víctima, o la familia de la víctima si ésta ha fallecido, puede presentar una declaración con agravantes o atenuantes para impugnar los hechos que constan en el expediente o en el informe del agente de libertad condicional, o para presentar hechos adicionales.

acciones disciplinarias por actividades violentas en los últimos cinco años en las que se determinó que el acusado era el agresor.(7) El tribunal tendrá la discreción de volver a sentenciar al acusado de la misma manera que si no hubiera sido sentenciado previamente, siempre que la nueva sentencia, en su caso, no sea mayor que la sentencia inicial. La discreción del tribunal se ejercerá teniendo en cuenta los criterios del párrafo (6). Las víctimas, o la víctima

código penal 1170(h)(5)(a)

Los cargos por intimidar a un testigo o a una víctima se clasifican como “wobblers”, lo que significa que pueden ser acusados como un delito grave o un delito menor. Si se acusa como un delito menor, la persona condenada se enfrenta a un máximo de (1) año en la cárcel del condado.

(a) salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c) y (d), una persona culpable de cualquiera de los siguientes desacatos al tribunal es culpable de un delito menor:…(4) La desobediencia intencionada de los términos, tal como están escritos, de cualquier proceso u orden judicial o de un tribunal fuera del estado, legalmente emitida por un tribunal, incluyendo las órdenes pendientes de juicio.

Amenazas de Represalias y los elementos son: Toda persona que voluntariamente use la fuerza o amenace con usar la fuerza o la violencia sobre la persona de un testigo o una víctima de un delito o cualquier otra persona, o que tome, dañe o destruya cualquier propiedad de cualquier testigo, víctima o cualquier otra persona porque el testigo, la víctima o la otra persona haya proporcionado cualquier ayuda o información a un agente de la ley o a un fiscal en un procedimiento penal o en un procedimiento del tribunal de menoresDelito

1170(d resentencia 2021)

§ 20-28.3. Incautación, incautación, confiscación de vehículos de motor por delitos de conducción con impedimentos mientras la licencia está revocada o sin licencia y seguro, y por el delito de exceso de velocidad para eludir el arresto.

§ 20-63. Placas de matrícula suministradas por la División; requisitos; sustitución de las placas normales por placas “First in Flight”, “First in Freedom” o placas con lemas nacionales o estatales; entrega y reemisión; exhibición; conservación y limpieza; alteración u ocultación de números; contratos de comisión para la emisión.

§ 20-157. Aproximación a vehículos o ambulancias de las fuerzas del orden, del cuerpo de bomberos o de la brigada de salvamento; conducción sobre la manguera de incendios o bloqueo del equipo de extinción de incendios; estacionamiento, etc., cerca de vehículos o ambulancias de las fuerzas del orden, del cuerpo de bomberos o de la brigada de salvamento.

§ 20-305. Coaccionar al concesionario para que acepte productos no solicitados; amenazar con cancelar la franquicia; impedir la transferencia de la propiedad; conceder franquicias adicionales; rescindir franquicias sin causa justificada; impedir la sucesión familiar.