Conflicto en defensa de la autonomía local

Explicar el lugar de los gobiernos locales en el sistema federal

Desde el final de la Guerra Fría, los acuerdos de autonomía se han percibido y utilizado cada vez más como herramientas para resolver conflictos etnopolíticos, así como parte de la afirmación de las reivindicaciones indígenas y las luchas por la autodeterminación. Una razón importante para ello es que la dicotomía “todo o nada” de la estatalidad y la autodeterminación externa parece haber mantenido el conflicto al menos tanto como haberlo resuelto. Sin embargo, los fundamentos teóricos de la autonomía territorial aún no han sido elaborados en el derecho internacional. Mientras que el Tribunal Supremo canadiense empezó a formular algunos requisitos de lo que se necesita para tener un “acceso significativo al gobierno” en el caso Reference re Secession of Quebec, la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia parece volver a introducir el derecho internacional en la perenne discusión sobre la secesión, esta vez denominada “reparadora”. La autonomía territorial como institución es algo más que la división de competencias entre el centro y la periferia; se trata de crear soluciones estructurales globales y procesos de representación, responsabilidad y toma de decisiones. Por tanto, el derecho internacional debe ocuparse seriamente de las condiciones que influyen en la calidad, la estabilidad y la adaptabilidad de los acuerdos de autonomía territorial. Entre ellas se encuentran las cuestiones de calendario, las respuestas a los traumas del conflicto, la calidad de la participación democrática y el diseño institucional, así como la influencia de los actores externos.

Gobierno local en francia pdf

La atención internacional sobre el conflicto de Yemen sigue centrándose en gran medida en las dimensiones humanitarias de la crisis, la competencia saudí-iraní por la ventaja en el país y los esfuerzos irregulares de la ONU por devolver a las partes a la mesa de negociaciones. Pero hay otro aspecto del conflicto que puede tener consecuencias más importantes a largo plazo, tanto para los yemeníes como para la comunidad internacional: la disminución de la relevancia de Saná como centro de un Estado yemení unificado y la creciente autonomía local en amplias zonas del país.

Recientemente tuve la oportunidad de unirme a una delegación organizada por el Consejo Atlántico que visitó Adén en el marco de una gira regional. Se trataba de mi primera visita a Yemen desde que concluyera mi mandato como embajador hace casi seis años. Las calles de Adén parecían tranquilas pero inquietas. Aparte de algunos indicios de combates más recientes, la ciudad parecía no haber cambiado en gran medida con respecto a mis anteriores visitas y abundaban los signos de vida normal, desde los mercados de alimentos hasta las mesas de billar colocadas en las aceras como entretenimiento popular.

Federalismo estatal y local

El conflicto en defensa de la autonomía local ha sido creado por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, y a través de él, los entes locales pueden, en las condiciones de legitimidad establecidas, impugnar las leyes o normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que afecten negativamente a la autonomía local constitucionalmente garantizada.

Si el conflicto es admisible, el Tribunal Constitucional, en el plazo de diez días, debe dar traslado del mismo al poder legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma que hubiera dictado la ley o reglamento con fuerza de ley y a los órganos legislativos y ejecutivos del Estado para que puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones en el plazo de veinte días. La interposición del conflicto ha de publicarse en el Diario Oficial correspondiente.

La Sentencia que resuelva el conflicto deberá declarar si ha existido o no una vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, así como determinar la atribución de la competencia controvertida, y resolver en su caso sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas con vulneración de la autonomía local.

Cuáles son las funciones del gobierno federal

Los conflictos positivos de competencia oponen al Estado con una o varias Comunidades Autónomas o a dos o más comunidades autónomas entre sí. El Gobierno o los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas pueden promoverlos cuando consideren que una disposición, resolución o acto sin fuerza de ley de una Comunidad Autónoma o del Estado, o la omisión de tales disposiciones, resoluciones o actos, no respeta el orden constitucional de competencias establecido en la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas dictadas para delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional deberá, en el plazo de diez días, notificar al Gobierno o al órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma la iniciación del conflicto, fijando un plazo que no excederá de veinte días para formular las alegaciones que considere oportunas. La sentencia que resuelva el conflicto declarará la atribución de la competencia controvertida y dictará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o acto que haya originado el conflicto de competencia.