Consejo de estado españa

función del consejo de estado

El Consejo de Estado es el máximo órgano consultivo del Gobierno español. El actual Consejo de Estado fue creado en 1980 según el artículo 107 de la Constitución de 1978. La institución del Consejo de Estado, entendida como consejo supremo consultivo del Gobierno, ha existido de forma intermitente desde 1812. Durante el Antiguo Régimen, el Consejo de Estado asesoraba al Rey en materia de política exterior.

El consejo como órgano a través del cual los monarcas gobernaban sus territorios tiene su origen en la Corona de Castilla con la creación del Consejo de Castilla en 1385 por el rey Juan II. Otros reinos peninsulares como Navarra también crearon su propio consejo en 1481 por la reina Juana II y en Aragón en 1494 por el rey Fernando el Católico.

El rey Carlos I heredó vastos territorios por Europa y decidió crear un nuevo consejo llamado “de Estado” debido a la enorme política exterior que marcó su reinado. Este consejo comenzó sus funciones en 1526 cuando el sultán Solimán el Magnífico amenazó las posesiones españolas en Austria.

nombre del consejo

España es un Estado unitario descentralizado con una monarquía parlamentaria según la Constitución de 1978. El Parlamento (Cortes Generales) es bicameral y está compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso es elegido por sufragio universal y está compuesto por entre 300 y 400 miembros (Art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial (Art. 69) y está formado por 266 miembros, 208 de los cuales son elegidos directamente por el pueblo. Los 58 senadores restantes son designados por las asambleas regionales: cada Comunidad Autónoma nombra de su propio rango un senador y un senador adicional por cada millón de habitantes en sus respectivos territorios (Art. 69.5), según un sistema proporcional que refleja la composición de la asamblea regional.

El Congreso de los Diputados tiene competencias más amplias que el Senado (Art. 82, 88, 90, 99 y 113). No obstante, el Senado es la máxima autoridad capaz de arrebatar el poder a las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 155. Según este artículo, si el gobierno de una Comunidad Autónoma no acata la Constitución, el Senado puede obligar a dicho gobierno autonómico o tomar las medidas coercitivas que considere necesarias. El artículo 155 sólo puede activarse por mayoría absoluta en el Senado (hasta ahora sólo se ha activado una vez para destituir al Gobierno de Cataluña en octubre de 2017).

consejo de estado

El Consejo de Estado es el máximo órgano consultivo del Gobierno español. El actual Consejo de Estado fue creado en 1980 de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución de 1978. La institución del Consejo de Estado, entendida como consejo supremo consultivo del Gobierno, ha existido de forma intermitente desde 1812. Durante el Antiguo Régimen, el Consejo de Estado asesoraba al Rey en materia de política exterior.

El consejo como órgano a través del cual los monarcas gobernaban sus territorios tiene su origen en la Corona de Castilla con la creación del Consejo de Castilla en 1385 por el rey Juan II. Otros reinos peninsulares como Navarra también crearon su propio consejo en 1481 por la reina Juana II y en Aragón en 1494 por el rey Fernando el Católico.

El rey Carlos I heredó vastos territorios por Europa y decidió crear un nuevo consejo llamado “de Estado” debido a la enorme política exterior que marcó su reinado. Este consejo comenzó sus funciones en 1526 cuando el sultán Solimán el Magnífico amenazó las posesiones españolas en Austria.

poder ejecutivo españa

El Consejo de Ministros es el principal órgano colegiado de decisión del Gobierno de España, y está compuesto exclusivamente por el Presidente del Gobierno, los vicepresidentes del Gobierno y los ministros (22 a partir de 2020). Los ministros subalternos o adjuntos, como los Secretarios de Estado, no son miembros del Consejo (aunque según la Constitución podrían serlo si la Ley del Gobierno los incluyera, una disposición constitucional que hasta hoy no se ha utilizado). El Monarca también puede presidir el Consejo cuando sea necesario por invitación del Primer Ministro.

Los ministros son propuestos por el Primer Ministro y nombrados formalmente por el Rey. No es necesario que el Primer Ministro ni los ministros sean diputados. Los ministros son los jefes de un departamento ministerial y reciben el título de “Ministro”. Además de los ministros que son jefes de un departamento, puede haber ministros sin cartera, a los que se les confía la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.