Consejo general del poder judicia

Tribunal supremo de españa

Art. 87, párr. 10, y el Art. 104, párrafo 2 de la Constitución designan al Presidente de la República como Presidente del Consiglio Superiore della Magistratura (CSM), el Consejo Superior del Poder Judicial.

El CSM es el órgano que asigna la jurisdicción y garantiza la autonomía e independencia de los magistrados ordinarios. Es un órgano constitucional en la medida en que está expresamente consagrado en la Constitución, que establece su composición (art. 104) y sus funciones (art. 105). Adopta todas las disposiciones que afectan al estatuto de los magistrados (incluido su reclutamiento a través de concursos públicos, sus procedimientos de asignación y traslado, los ascensos y el cese del servicio). Además, se encarga de la contratación de los magistrados honorarios y gestiona sus actividades. Por último, se encarga de juzgar el comportamiento de los magistrados sometidos a medidas disciplinarias en virtud de la Ley N. 195 de 1958, que regula la composición general del Consejo y sus competencias.

Para garantizar la máxima autonomía e independencia del poder judicial frente a los poderes legislativo y ejecutivo, el Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República, que es miembro nato del mismo junto con el Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo de Casación. En cuanto a los demás miembros, que son 24 en virtud de la Ley nº 44 de 2002, dos tercios son elegidos por todos los magistrados y un tercio por el Parlamento reunido en sesión conjunta. El mandato dura cuatro años y excluye la reelección inmediata. De los 16 miembros elegidos por los magistrados (llamados miembros estipendiarios), dos se eligen entre los que desempeñan funciones de legitimación en el Tribunal de Casación; diez se eligen entre los que trabajan como jueces en los tribunales de primera instancia (Tribunales de Apelación o Tribunales de Distrito); cuatro entre los fiscales que trabajan para la Fiscalía General en los Tribunales de Apelación o en el Ministerio Público en los Tribunales de Distrito. Los seis miembros elegidos por el Parlamento (denominados miembros legos) se eligen entre profesores universitarios de derecho o abogados en ejercicio con una experiencia mínima de 15 años.

Consejo general del poder judicial españa

Contenido de la páginaEl artículo 122 de la Constitución Española de 1978 establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados.    Estará compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros designados por el Rey por un período de cinco años. De ellos, doce serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro serán propuestos por el Congreso de los Diputados, y cuatro por el Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio de su profesión. La regulación del Consejo General del Poder Judicial se contiene en el LIBRO VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aprobada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sistema judicial español

El Consejo General del Poder Judicial tiene atribuida constitucionalmente la facultad de inspeccionar y supervisar todos los juzgados y tribunales con el fin de controlar y verificar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Servicio de Inspección es el órgano técnico a través del cual el Consejo General del Poder Judicial ejerce estas competencias, sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas al Presidente del Tribunal Supremo y a los órganos de gobierno de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Tiene su sede en Madrid.

Así, el Servicio de Inspección es un órgano técnico del CGPJ que realiza la verificación y el control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia bajo los auspicios de la Comisión Permanente del CGPJ. Está contemplado en el apartado 1.8 del artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desarrolla estas funciones mediante la realización de actuaciones y visitas de inspección decretadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Juzgados y en coordinación con éstos (artículos 560 y 615 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Tribunal supremo español

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (español: Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) es el consejo nacional del poder judicial de España. Es el órgano constitucional que rige todo el Poder Judicial de España, como los tribunales, y los jueces, tal y como establece la Constitución Española de 1978, artículo 122 y desarrolla la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ). El Presidente del CGJP es también el presidente del Tribunal Supremo.

2. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno. Una ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades aplicable a sus miembros y a sus funciones, especialmente en relación con los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años, de los cuales doce serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que disponga la ley orgánica; cuatro propuestos por el Congreso y cuatro por el Senado, elegidos en ambos casos por tres quintas partes de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.