Error aritmético material o de hecho ley general tributaria

ley del impuesto sobre la renta

En la Ley del Impuesto sobre la Renta hay varias secciones que se utilizan con frecuencia por el asesor y el oficial de evaluación en su trabajo diario, pero todavía el asesor y el departamento no están de acuerdo en varios puntos de varias secciones. La sección 154, titulada “Rectificación de errores”, es también una de esas secciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5. ¿Cuál será el destino de la solicitud si el funcionario evaluador no toma ninguna medida en el plazo de 6 meses como se estipula en la sección 154(8)? 6. ¿Si la solicitud se considera como una ORDEN DE RECTIFICACIÓN DEMOSTRADA?

Estas son las preguntas a las que se enfrentan todos los asesores en general, pero es muy difícil obtener una respuesta en un solo lugar. Teniendo en cuenta las preguntas anteriores en la mente, se consideró adecuado para analizar las cuestiones polémicas anteriores en un solo lugar.

Hay dos elementos que deben cumplirse para que una orden sea rectificable: Se trata de la satisfacción acumulativa de las condiciones y la ausencia de una satisfacción es suficiente para la descalificación de la orden

taxmann

La Autoridad Fiscal de Zambia (ZRA) anuncia el lanzamiento de la primera edición de las estadísticas fiscales en Zambia, un suplemento de datos para el informe anual de la Autoridad. Esta publicación sirve como herramienta en respuesta a nuestro mandato clave de proporcionar estadísticas fiscales a las partes interesadas internas y externas, respectivamente.

Las Organizaciones de Beneficio Público (OBP) desempeñan un papel importante en la sociedad, ya que asumen una responsabilidad compartida para las necesidades sociales y de desarrollo del país, aliviando así la carga financiera, que de otro modo recae en el Estado. Los beneficios fiscales están diseñados para ayudar a las OBP complementando sus recursos financieros y proporcionándoles un entorno propicio para lograr sus objetivos.

Por “actividad de beneficio público” se entiende una actividad enumerada en el Décimo Anexo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Cap. 323) y cualquier otra actividad que el Ministro de Hacienda determine, mediante notificación en la Gaceta, que es de naturaleza benévola teniendo en cuenta las necesidades, el interés y el bienestar del público en general.

intimación u/s 143(1)

‛Subvenciones – Importaciones de papel fino estucado originarias de China – Metodología – Cálculo de la ventaja – Error manifiesto de apreciación – Especificidad – Período de amortización – Tratamientos fiscales preferenciales – Medidas compensatorias – Perjuicio – Determinación del margen de beneficio – Definición del producto afectado – Industria comunitaria – Relación de causalidad

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. J.-P. Hix, en calidad de agente, asistido inicialmente por los Sres. G. Berrisch y A. Polcyn, abogados, y por el Sr. N. Chesaites, Barrister, y posteriormente por el Sr. B. O’Connor, Solicitor, y por el Sr. S. Gubel, abogado,

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128, p. 18), en la medida en que afecta a las demandantes,

El artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, “Reglamento de base”), establece que “salvo que se especifique lo contrario, se entenderá por “perjuicio” el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad, la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Comunidad o el retraso significativo en la creación de dicha industria…

artículo 155 de la ley del impuesto sobre la renta

Este recurso del asesor se dirige contra la orden dictada por ld. CIT(A)-VII, Nueva Delhi en relación con la orden u/s 154 dictada por el AO con respecto al período de bloque del 01/04/1992 al 24/11/2000 planteando varios motivos: –

2. 2. Que la ley ha dado al ITO el poder u/s 154 para rechazar una solicitud si lo considera pero en vez de eso ha preferido sentarse en la solicitud y mantenerla pendiente. Después de la expiración del plazo máximo para dictar una orden según el artículo 154(8), la solicitud, en virtud de la ley, fue rechazada. 154(8), la solicitud u/s 154 dt. 13/06/05 y las solicitudes subsiguientes se considerarán admitidas.

13/06/2005 como no más y mala en derecho. De esta manera ha intentado encubrir la ineficacia e incompetencia del ITO que podría haber rechazado la solicitud de rectificación en un plazo de 6 meses (a más tardar el 31.12.2005). Los tribunales/autoridades pueden rechazar las solicitudes inválidas, pero nadie puede impedir que el contribuyente presente una solicitud dentro de los 4 años siguientes a la orden. El hecho de que el CIT(A) impida o considere que el recurrente es incompetente para presentar la solicitud ITA nº 87/D/2009, es incorrecto, injusto, contrario al principio de justicia natural y contrario a la ley.