Firmeza de la sentencia

Condenado con significado de finalidad

The Honorable Kevin F. Arthur, Judge, Court of Special Appeals of Maryland Finality of Judgments and Other Appellate Trigger Issues es una guía autorizada para los profesionales en relación con el momento de las apelaciones, principalmente en lo que respecta a las apelaciones en casos civiles de los tribunales de circuito al Tribunal de Apelaciones Especiales.    La regla fundamental de apelación de Maryland es que una parte tiene derecho a apelar sólo de una sentencia judicial definitiva.    Aunque es fácil de enunciar, la aplicación de la norma, con sus diversas excepciones, plantea un gran reto para los abogados y los jueces.    Se trata de una grave preocupación para los profesionales, ya que el fracaso en la navegación y la aplicación con éxito de las normas que rigen el derecho de apelación puede tener graves consecuencias para los clientes y sus derechos.    Como subraya el Honorable Glenn T. Harrell, Jr. juez principal del Tribunal de Apelación, en el prólogo del libro “El desconocimiento de los matices de los estatutos, las normas y la jurisprudencia que rigen puede dar lugar a retrasos y gastos para los clientes, o incluso a la extinción de los derechos de apelación. Uno puede considerar estar al día en esta área de la ley como una inversión en la gestión de riesgos en relación con la propia práctica.”

Res judicata penal

Esta Petición de Revisión de Certiorari1 bajo las Reglas 45 del Reglamento de la Corte busca anular y dejar sin efecto la Resolución del 12 de septiembre de 20112 y la Resolución del 26 de marzo de 20123 de la Corte de Apelaciones (CA) en CA-G.R. SP No. 113405 que desestimó la Petición de Certiorari de los peticionarios Roberto A. Torres, Immaculada Torres-Alanon, Agustín Torres y Justo Torres, Jr. (peticionarios) por falta de mérito y denegó su petición de reconsideración, respectivamente.

El 7 de marzo de 1983, Antonia F. Aruego (Antonia) y Evelyn F. Aruego (Evelyn), representadas por su madre y tutora ad litem Luz M. Fabian, presentaron una Demanda4 ante el Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de Manila para el ‘”Reconocimiento y Ejecución Obligatoria de Derechos Sucesorios” contra José E. Aruego, Jr. y los cinco hijos menores de Gloria A. Torres, representados por su padre y tutor ad litem Justo M. Torres, Jr. (colectivamente dependientes). La demanda se registró como Caso Civil No. 83-16093.

En su demanda, Antonia y Evelyn alegaron que son hijas ilegítimas del fallecido José M. Aruego (Aruego), quien tuvo y mantuvo una relación amorosa con Luz Fabián, su madre, hasta el fallecimiento de Aruego el 30 de marzo de 1982.

Qué es la doctrina del hecho sobrevenido

Finality of Judgments and Other Appellate Trigger Issues es una guía autorizada para los profesionales en relación con el momento de las apelaciones, principalmente en relación con las apelaciones en casos civiles de los tribunales de circuito al Tribunal de Apelaciones Especiales.    La regla fundamental de apelación de Maryland es que una parte tiene derecho a apelar sólo de una sentencia judicial definitiva.    Aunque es fácil de enunciar, la aplicación de la norma, con sus diversas excepciones, plantea un gran reto para los abogados y los jueces.    Se trata de una grave preocupación para los profesionales, ya que el fracaso en la navegación y la aplicación exitosa de las normas que rigen el derecho de apelación puede tener graves consecuencias para los clientes y sus derechos.    Como subraya el Honorable Glenn T. Harrell, Jr. juez principal del Tribunal de Apelación, en el prólogo del libro “El desconocimiento de los matices de los estatutos, las normas y la jurisprudencia que rigen puede dar lugar a retrasos y gastos para los clientes, o incluso a la extinción de los derechos de apelación. Uno puede considerar estar al día en esta área de la ley como una inversión en la gestión de riesgos en relación con la propia práctica.”

Res judicata

SECCIÓN 1. El Poder Judicial de los Estados Unidos recaerá en un Tribunal Supremo y en los Tribunales inferiores que el Congreso ordene y establezca ocasionalmente. Los Jueces, tanto de la Corte suprema como de las inferiores, desempeñarán sus cargos durante su buena conducta y recibirán, en las fechas establecidas, una remuneración por sus servicios, la cual no podrá ser disminuida durante su permanencia en el cargo.

Desde 1792, los tribunales federales han hecho hincapié en la firmeza de la sentencia como un atributo esencial del poder judicial. En ese año, el Congreso autorizó a los veteranos de la Guerra de la Independencia a presentar reclamaciones de pensión en los tribunales de circuito de los Estados Unidos, ordenó a los jueces que certificaran al Secretario de Guerra el grado de incapacidad de un reclamante y su opinión con respecto al porcentaje adecuado de la paga mensual que debía otorgarse, pero facultó al Secretario para retener a los reclamantes certificados judicialmente de la lista de pensiones si sospechaba “imposición o error”. “.160 Los jueces del circuito enviaron casi de inmediato objeciones al Presidente, sosteniendo que el estatuto era inconstitucional porque el poder judicial estaba constitucionalmente comprometido con el departamento judicial, los deberes impuestos por la ley no eran judiciales, y la sujeción de las opiniones de un tribunal a la revisión o el control por parte de un funcionario del ejecutivo o la legislatura no estaba autorizada por la Constitución.161