Funcionarios interinos sentencia europea

el mundo en dos minutos, 2015, 25 de agosto, 13:00 gmt

En virtud del artículo 72 del Estatuto, se crea un régimen de seguro de enfermedad común a las instituciones de las Comunidades Europeas (RCSE). Dentro de los límites y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las disposiciones generales de aplicación adoptadas sobre la base de su artículo 52, el régimen garantizará a las personas cubiertas por el mismo el reembolso de los gastos ocasionados por enfermedad, accidente o confinamiento y el pago de una indemnización por gastos de sepelio.

– Los agentes contractuales que no hayan solicitado el mantenimiento de la cobertura de su seguro de enfermedad en el país en el que estuvieron cubiertos por última vez, de conformidad con el artículo 112 del Régimen aplicable a los otros agentes.

En caso de permiso parental o familiar a media jornada, la contribución a cargo de la institución o agencia correspondiente se calculará como la diferencia entre el sueldo base completo y el sueldo base reducido proporcionalmente.

9645/04 CR/ptm 6 4. En caso de excedencia no retribuida por motivos personales, los afiliados podrán seguir acogiéndose a este régimen siempre que abonen la mitad de la cotización al régimen, calculada en función del último sueldo base actualizado de su grado, durante el primer año, y la totalidad de la cotización a partir del segundo año.

análisis de las comunicaciones privadas en la lucha contra la infancia

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Adeneler y otros [2006] REC I-6057, apartados 54 a 57; Asunto C-53/04 Marrosu y Sardino [2006] REC I-7213, apartados 40 a 43; Asunto C-180/04 Vassallo [2006] REC I-7251, apartados 32 a 35; y Del Cerro Alonso, apartado 25).

alcanzar el objetivo perseguido y es necesario para ello (sentencia Del Cerro Alonso, antes citada, apartado 58). Estos factores pueden resultar, en particular, de la naturaleza específica de las tareas para cuya realización

Del Cerro Alonso, apartados 53 y 58; por lo que respecta al concepto de “razones objetivas” de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco, Adeneler y otros, apartados 69 y 70, y el auto de 24 de abril de 2009 en el asunto C-519/08, Koukou, apartado 45).

su condición de empleador (véanse, en este sentido, entre otras, las sentencias de 25 de marzo de 1986, Marshall, 152/84, Rec. p. 723, apartados 46 y 49; de 14 de julio de 2003, Kutz-Bauer, C-187/00, Rec. p. I-2741, apartados 69 y 71, y Impact, antes citada, apartado 57).

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(Petición de decisión prejudicial – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 4, apartado 1 – Principio de no discriminación – Justificación – Indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo de un trabajador con contrato indefinido por razones objetivas – Inexistencia de indemnización por la extinción del contrato de trabajo de duración determinada de un funcionario interino)

En el presente asunto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie, en particular, sobre la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, “Acuerdo marco”), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.  (

nicolas schmit – política social para una economía sostenible y justa

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(Petición de decisión prejudicial – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 4, apartado 1 – Principio de no discriminación – Justificación – Indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo de un trabajador con contrato indefinido por razones objetivas – Inexistencia de indemnización por la extinción del contrato de trabajo de duración determinada de un funcionario interino)