In dubio pro actione

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¿Cómo ha cambiado el Tratado de Lisboa la estructura institucional de la acción exterior de la Unión Europea? ¿Respondió la reforma a las exigencias de una apariencia más coherente, eficiente y consistente de la UE en la escena internacional? ¿Dónde están los déficits y cómo afectarán a la futura política de relaciones exteriores de la Unión Europea? El estudio de Janina Henning se suma a las numerosas evaluaciones que se han hecho del estado actual de la acción exterior de la UE después de Lisboa. Al aplicar un marco analítico en profundidad sobre la estructura de las relaciones exteriores antes y después del Tratado de Lisboa, Henning no sólo es capaz de mostrar los déficits estructurales y las deficiencias políticas. Su evaluación también identifica mejoras prometedoras que podrían configurar la acción exterior de la UE en el futuro.

Janina Henning se licenció en Comunicación y Ciencias Sociales en la Universidad de Erfurt, y posteriormente cursó un máster en Comunicación Intercultural y Estudios Europeos en la Universidad de Ciencias Aplicadas de Fulda. Además de sus estudios, ha realizado varias prácticas, entre ellas una de tres meses en la Representación Permanente de Alemania ante la UE en Bruselas.

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Asuntos acumulados C-121/91 y C-122/91, CT Control (Rotterdam) y JCT Benelux/Comisión, Rec. 1993, p. I-3873, apartado 22; asunto C-61/98, De Haan, Rec. 1999, p. I-5003, apartado 13; asunto C-251/00, Ilumitrónica, Rec. 2002, p. I-10433, apartado 29, y sentencia Molenbergnatie, citada en la nota 6, apartado 31.8.

Esta conclusión se desprende de la misión que el artículo 220 CE, párrafo primero, atribuye al Tribunal de Justicia, en el marco de sus competencias, de velar por el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado CE. Véase el asunto 6/64, Costa/Enel, Rec. 1964, p. 585, 592, y el asunto 107/83, Klopp, Rec. 1984, p. 2971, apartado 14.12.

Aunque desde el principio los objetivos de la Comunidad iban más allá de la mera creación de una unión aduanera entre los Estados miembros, el hecho de que dicho objetivo encabece siempre la lista de las políticas comunitarias pone de manifiesto, sin embargo, que goza de un estatuto superior. Es el punto de cristalización de casi todos los demás objetivos y políticas. Incluso después de la creación de la Unión Europea y del mercado interior, este hecho no ha cambiado, aunque la unión aduanera está ahora subsumida en la política de mercado interior y de comercio, lo que puede considerarse como un signo de progreso en el proceso de integración. Sin una unión aduanera no es posible una política común de transportes ni una política agrícola común. Sin una unión aduanera no puede existir la libre circulación de personas y servicios. La libre circulación de mercancías requiere la libre circulación de capitales, al menos en la medida en que hay que pagar por los suministros de mercancías. La aplicación incoherente de la legislación aduanera da lugar a una modificación de los flujos de tráfico, lo que perjudica los intereses financieros de la Comunidad, en particular porque los derechos de aduana y las tasas de efecto equivalente dejan de percibirse a nivel nacional y se asignan a la Comunidad para financiar sus actividades (véase a este respecto la sentencia Sack, J., citada en la nota 9, puntos 6 a 8). 26 –

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El 29 de diciembre de 2017, la autoridad de competencia polaca -el Presidente de la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor (el “Presidente de la OCCP”)- sancionó un cártel de dos empresas, a saber, Istituto Italiano del Marchio di Qualita S.P.A. y Dekra Certification Sp. z o.o. Las dos empresas se repartieron los mercados, así como los clientes, y se confabularon en cuanto a las condiciones de las ofertas presentadas en las licitaciones. El cártel afectó al mercado polaco de emisión de certificados ISO.

Es más fácil decirlo que hacerlo, ya que las pruebas de la existencia del cártel se reducen a las declaraciones de los testigos (empleados de las empresas en cuestión) que, como cabía esperar, eran contradictorias. El empleado de Dekra afirmó que fue el Instituto Italiano el iniciador del acuerdo, mientras que la afirmación del empleado del Instituto fue directamente contraria: que fue el empleado de Dekra el que tuvo la idea de recurrir a métodos ilícitos para adquirir clientes. En resumen, la palabra de uno contra la del otro.

Curiosamente, la detección de mentiras no dio lugar a un avance, ya que el presidente del OCCP rechazó la petición de realizar pruebas poligráficas. En opinión de la autoridad, y de acuerdo con la jurisprudencia polaca, dichas pruebas no son una prueba fiable.