Ley 22 1988 de costas

Convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar

I. España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilómetros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio público de unas 13.560 hectáreas, valioso por las grandes posibilidades que ofrece, pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy sensible y difícil de recuperar en su equilibrio físico.

En definitiva, puede decirse que existe un proceso acelerado de traslado de población desde las zonas del interior hacia el litoral, de forma que cerca del 40 por 100 del litoral español está ya urbanizado o tiene la calificación de zona urbana, de la que el 7 por 100 se dedica a instalaciones portuarias, el 3 por 100 a instalaciones industriales y el 8 por 100 a usos agrícolas, no estando aún el 42 por 100 de usos claramente definidos o irreversibles. Esta situación se ha producido, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinación entre la legislación del dominio público marítimo y terrestre, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que aseguren la preservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia actuación o la rentabilidad o valor social del entorno.

Lucas contra carolina del sur

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, impidió en su disposición final segunda la aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, del Reglamento General para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

Los artículos 1, 2, 3, 6, 64 a 71, 73, 75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, en lo relativo al dominio público marítimo-terrestre

Por los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Obras Públicas y Urbanismo se propondrán al Gobierno, en el plazo de tres meses, las modificaciones del Decreto de 13 de mayo de 1954, sobre ocupación de bienes de dominio público para la instalación de líneas telefónicas y telegráficas, que sean necesarias para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, referida al dominio público marítimo-terrestre.

Lucas v. south carolina coastal council case brief

I. España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilómetros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio público de unas 13.560 hectáreas, valioso por las grandes posibilidades que ofrece, pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy sensible y difícil de recuperar en su equilibrio físico.

En definitiva, puede decirse que existe un proceso acelerado de traslado de población desde las zonas del interior hacia el litoral, de forma que cerca del 40 por 100 del litoral español está ya urbanizado o tiene la calificación de zona urbana, de la que el 7 por 100 se dedica a instalaciones portuarias, el 3 por 100 a instalaciones industriales y el 8 por 100 a usos agrícolas, no estando aún el 42 por 100 de usos claramente definidos o irreversibles. Esta situación se ha producido, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinación entre la legislación del dominio público marítimo y terrestre, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que aseguren la preservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia actuación o la rentabilidad o valor social del entorno.

Lucas contra el consejo de costas de carolina del sur

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, impidió en su disposición final segunda la aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, del Reglamento General para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

Los artículos 1, 2, 3, 6, 64 a 71, 73, 75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, en lo relativo al dominio público marítimo-terrestre

Por los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Obras Públicas y Urbanismo se propondrán al Gobierno, en el plazo de tres meses, las modificaciones del Decreto de 13 de mayo de 1954, sobre ocupación de bienes de dominio público para la instalación de líneas telefónicas y telegráficas, que sean necesarias para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, referida al dominio público marítimo-terrestre.