Ley 30 1994

nyjah huston

1. El Consejo recuerda que, en el informe adoptado por el Consejo Europeo de Maastricht (diciembre de 1991) de los Ministros responsables de la política de inmigración y asilo, se dio prioridad a la armonización de las normas de admisión de estudiantes de terceros países. En el programa de trabajo de 1994 en materia de justicia y asuntos de interior, que el Consejo aprobó en su reunión de los días 29 y 30 de noviembre de 1993 en Bruselas, también se dio prioridad a la finalización de los trabajos sobre la admisión de estudiantes.

2. El Consejo confirma que el intercambio internacional de estudiantes y académicos es deseable; reconoce que la educación de estudiantes y el intercambio de académicos tienen implicaciones positivas para las relaciones entre los Estados miembros y los Estados de origen.

3. El Consejo conviene en que, al término de sus estudios, los estudiantes deben, en principio, regresar a sus países de origen para que los conocimientos y las competencias que hayan adquirido se pongan a disposición de dichos países.

4. El Consejo considera que es importante garantizar que la admisión de nacionales de terceros países para estudiar en los Estados miembros durante un período limitado no se convierta, en principio, en una inmigración permanente. Del mismo modo, el Consejo considera que es necesario concebir sistemas adecuados para evitar que quienes buscan principalmente un empleo reciban autorización para permanecer como estudiantes.

evolución del combo de 10 golpes de la ley (1994-2020)

94/795/JAI: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, relativa a una acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3.2.b del Tratado de la Unión Europea, relativa a las facilidades de desplazamiento para los alumnos de terceros países residentes en un Estado miembro

94/795/JAI: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, relativa a una acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3.2.b del Tratado de la Unión Europea, relativa a las facilidades de desplazamiento para los alumnos de terceros países residentes en un Estado miembro

94/795/JAI: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, relativa a una acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3.2.b del Tratado de la Unión Europea relativa a las facilidades de desplazamiento para los alumnos de terceros países residentes en un Estado miembro

DO L 327 de 19.12.1994, p. 1-3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)Edición especial en checo: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en estonio: Capítulo 19 Tomo 001 Pág. 3 – 5Edición especial en letón: Capítulo 19 Tomo 001 Pág. 3 – 5Edición especial en lituano: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en húngaro: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en maltés: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en polaco: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en eslovaco: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en esloveno: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en búlgaro: Capítulo 19 Tomo 001 P. 3 – 5Edición especial en rumano: Capítulo 19 Tomo 001 Pág. 3 – 5Edición especial en croata: Capítulo 19 Tomo 009 Pág. 3 – 5

el presidente clinton firmando la “ley del crimen” (1994)

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vídeo sobre el derecho de sociedades (vídeo del caso 1)

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94/795/JAI: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, relativa a una acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3.2.b del Tratado de la Unión Europea, relativa a las facilidades de desplazamiento para los alumnos de terceros países residentes en un Estado miembro