Ley de administración local de galicia

Ley de administración local de galicia

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Con la llegada de la democracia, hubo un reconocimiento oficial del gallego. La Constitución Española de 1978 abrió la puerta al reconocimiento de otras lenguas españolas. El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 (art.5) declara el gallego como lengua cooficial y “propia” de Galicia y se otorga a las instituciones autonómicas (Xunta y Parlamento) plena competencia en el proceso de normalización.

Así, se establece que los poderes públicos garantizarán el uso normal y oficial de ambas lenguas y promoverán el uso del gallego en todos los ámbitos de la vida pública y cultural, y de la información, y velarán por la disponibilidad de los medios necesarios para su aprendizaje.

En conjunto, se trata de una ley bastante ambiciosa teniendo en cuenta las circunstancias en las que se aprobó, que permitía mejoras indiscutibles, y que abría posibilidades que no estaban agotadas. El tiempo reveló que los obstáculos para avanzar en el uso del gallego no tuvieron su origen en esta ley, sino en la persistencia de una pasividad arraigada y paralizante de importantes sectores de la sociedad gallega, que las autoridades no siempre supieron superar. Desde la oficialización del gallego hasta hoy, la situación ha evolucionado de forma generalmente lenta y desigual.

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El Parlamento de Galicia (gallego: Parlamento de Galicia) es el órgano legislativo unicameral de la comunidad autónoma de Galicia, España. Está formado por 75 diputados (deputados). Los diputados son elegidos cada cuatro años en período ordinario, o extraordinariamente al disolverse y convocarse elecciones por el Presidente de la Xunta de Galicia, por sufragio universal en listas proporcionales con las cuatro provincias gallegas como circunscripciones.

Los 75 diputados del Parlamento de Galicia son elegidos en 4 circunscripciones plurinominales por el método D’Hondt y de representación proporcional en lista cerrada para mandatos de cuatro años. Cada circunscripción tiene derecho a un mínimo inicial de 10 escaños, y los 35 restantes se reparten entre las cuatro provincias en proporción a su población. Sólo tienen derecho a entrar en el reparto de escaños las listas que superan el 5% del total de votos en cada distrito (lo que incluye los votos en blanco, que no son los anteriores)[1] Sin embargo, en algunos distritos hay un umbral efectivo más alto a nivel de circunscripción, dependiendo de la magnitud del distrito[2].

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En su Resolución 31 (1996), el Congreso declaró explícitamente que se elaborarían informes sobre la situación de la democracia local y regional en todos los Estados miembros en un periodo de tiempo razonable. Además, el artículo 2.3 de la Resolución Estatutaria sobre el Congreso adoptada por el Comité de Ministros el 15 de marzo de 2000 establece que el Congreso elaborará, de forma periódica, informes por países sobre la situación de la democracia local y regional y velará por la aplicación de los principios de la Carta Europea de Autonomía Local.

La Comisión Institucional del Congreso, órgano encargado de la elaboración de los informes, señaló a España como uno de los países sobre los que debería elaborarse un informe sobre la situación de la democracia local y regional en 2002. Esta propuesta fue aprobada por la Mesa del Congreso en junio de 2001. La Mesa designó al Sr. Alan LLOYD (Cámara de Autoridades Locales, Reino Unido), Vicepresidente del CPLRE, y al Sr. Jan OLBRYCHT (Cámara de Regiones, Polonia), Presidente del Comité Institucional de la Cámara de Regiones, como coponentes para España. El consultor designado para asistir a los ponentes fue el Sr. Francesco MERLONI, Profesor de Derecho de la Universidad de Perugia (Italia) y miembro del Grupo de Expertos Independientes sobre la Carta Europea de la Autonomía Local. Los ponentes desean expresar su sincero agradecimiento al Sr. Francesco MERLONI por sus valiosas contribuciones y asistencia durante las visitas a España y en el curso de la redacción de este informe.

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Gran parte del territorio español se enfrenta en la actualidad a un problema endémico de despoblación provocado, entre otros factores, por la hiperconcentración demográfica que se produce en puntos muy concretos y delimitados de su geografía nacional, desgraciadamente este problema es probable que se intensifique en los próximos años. El sistema económico actualmente vigente propugna este modelo en la medida en que responde a un paradigma utilitario y económico en el que priman los criterios de supuesta eficiencia, reducción de costes y acumulación de beneficios netos. El mapa territorial de España, compuesto actualmente por 17 Comunidades Autónomas, 50 provincias y más de 8000 municipios, no sólo no se corresponde con esta realidad demográfica, sino que se cree disfuncional para afrontar este reto, uno de los más acuciantes de nuestro tiempo e interdependiente con el del calentamiento global.

Por eso nos encontramos en el siglo XXI con una Constitución que apenas aborda la realidad municipal, que no ha modificado en absoluto la estructura municipal y que, por tanto, no pone fin al llamado inframunicipalismo. Este fenómeno explica el exceso de municipios en España, que no han visto reducido su número desde el siglo XIX y, de hecho, han experimentado lo contrario. El artículo 140 de la Constitución garantiza la autonomía de los municipios como unidades territoriales más básicas y cercanas al ciudadano, pero hoy esta autonomía se ve amenazada por dos factores interdependientes relacionados con este inframunicipalismo.