Ley de jurisdicción contencioso administrativa

revisión judicial: crash course government and politics #21

Algunas de ellas, por supuesto, ya han sido afrontadas por el legislador en diferentes textos, más lejanos o recientes. De hecho, las normas que han cambiado o que complementan en algunos aspectos la competencia de la jurisdicción son ya tan numerosas y dispersas que justificarían una refundición en sí misma.

Desde este último punto de vista, la reforma compacta las medidas que garantizan la plenitud material de la tutela judicial en el orden administrativo-administrativo y el criterio favorable al ejercicio de las acciones y El Tribunal de Justicia ha estado a favor del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La preocupación por lograr un equilibrio entre las garantías, tanto de los derechos e intereses públicos y privados en juego, como del derecho y la calidad de las decisiones judiciales, con la celeridad de los procesos y la eficacia del tribunal es uno de los ejes de la reforma. Pues es evidente que una justicia tardía o meramente cautelar no satisface el derecho que el artículo 24.1 de la Constitución reconoce.

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por ley que han sido dañados.  (5) Existen dos vías de impugnación de un acto: el recurso ante el órgano administrativo que pretende la anulación del acto (6) y el recurso ante una autoridad administrativa superior; este último es opcional si es posible interponer un recurso de revisión

intereses salvaguardados por la ley en este ámbito.  (12) Permiten responder a la liquidación del impuesto (13) mediante demandas de anulación del acto impugnado o de declaración de nulidad.  (14) También son el medio adecuado para solicitar que se declare el reconocimiento de un derecho o de un interés legítimo en

razonable”, por lo que el Derecho comunitario no prohíbe que un Estado miembro lo invoque.  (26) Sin embargo, dejando de lado que se trata de obiter dicta que no se reflejan en las sentencias, son tautológicas

competencia de la cij: acuerdo especial y forum prorogatum

Disposiciones legislativas pertinentes: Derecho InternacionalDerecho Internacional > Convención sobre los Refugiados de 1951Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva sobre procedimientos de asilo, Directiva 2005/85/CE del Consejo de 1 de diciembre de 2005 > Art 7Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva sobre requisitos, Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004Derecho de la Unión Europea > ES – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea > Artículo 18Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva refundida sobre procedimientos de asilo 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo > Artículo 9Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva refundida sobre requisitos, Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre de 2011 > Artículo 24

Ley de jurisdicción contencioso administrativa del momento

Este 31 de enero de 2018 entrará en vigencia el Decreto Legislativo N° 760, aprobado por el Congreso de la República el 28 de agosto del año pasado, que contiene la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante “LJCA”), que deroga y sustituye a la vigente desde 1978. La nueva ley presenta importantes mejoras en cuanto a facilitar el acceso a las instancias judiciales, mayor amplitud de asuntos que pueden ser objeto de su decisión, procedimientos más ágiles, intervención obligatoria a través de abogados y audiencias orales.

Antes de la nueva ley, cualquier acción contenciosa administrativa debía plantearse ante la Sala Superior de lo Contencioso Administrativo, pero ahora se crea una Jurisdicción más completa (potestad para fallar y ejecutar lo fallado) con Juzgados y Salas especializadas, lo que permitirá descentralizar el monopolio de conocimiento de la Sala Suprema, aliviando la excesiva carga de trabajo que ha generado durante décadas ser el único órgano jurisdiccional con competencia en la materia; asignando diferentes competencias por criterios de materia, territorio y cuantía.