Ley juridico contencioso administrativa

Steve mcfield & assocs

Mientras que algunos estudiosos textualistas sostienen que las agencias administrativas son inconstitucionales, en particular por la delegación inconstitucional del poder legislativo, la jurisprudencia actual en derecho administrativo considera que las agencias son constitucionales, y necesarias en la sociedad actual en el sentido funcional y pragmático. De hecho, dado que el Congreso no puede hacer cumplir y administrar todas las leyes que promulga, debe recurrir a las agencias para administrar, interpretar, hacer cumplir y regular de otro modo diversas leyes federales que el Congreso ha promulgado. Algunas de las agencias más notables son las agencias ejecutivas, como el Departamento de Justicia y el Departamento de Defensa, etc., así como algunas agencias independientes, como la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Valores y Bolsa y la Agencia de Protección Ambiental, todas ellas independientes del control directo del Presidente. Estas agencias tienen un enorme poder para interpretar las amplias leyes del Congreso para promulgar diversas normas que definen e interpretan los estatutos pertinentes, y para hacer cumplir esas normas, y adjudicar asuntos de acuerdo con esos reglamentos.

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Buscando el enfoque más eficaz en este ámbito, Ruiz Ballesteros cuenta con abogados y economistas con probada experiencia en asuntos administrativos que suelen acabar en procedimientos contenciosos contra la administración, por lo que es habitual desarrollar nuestro trabajo con el recurso contencioso-administrativo ante cualquier instancia, especialmente en reclamaciones de responsabilidad patrimonial, impuestos, expropiaciones y multas.

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Ruiz Ballesteros se incorporó en 2020 a Geneve Group International (GGI), un grupo de firmas internacionales independientes de auditoría, contabilidad, derecho y consultoría que se unen para encontrar la solución más adecuada para el cliente gracias a una amplia cobertura internacional operada por firmas de máxima calidad en más de 125 países.

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El derecho administrativo se ocupa de tres cosas: derechos privados, poderes delegados y poderes combinados. De Leon (2010) ha señalado que la primera es su principal preocupación. A continuación se presenta una breve discusión sobre estas preocupaciones. Se basa en el esquema de De Leon en su libro de 2010 sobre derecho administrativo, disponible en las mejores librerías del país.

DERECHOS PRIVADOS.  La principal preocupación del derecho administrativo es la protección de los derechos privados, y su objeto es, por lo tanto, la naturaleza y el modo de ejercicio de la potestad administrativa y el sistema de reparación contra la acción administrativa. En otras palabras, el poder administrativo debe ejercerse de forma que no se lesionen los derechos privados y, en caso de lesión, debe existir un procedimiento de reclamación.

CASO: En cambio, suponiendo que la revisión administrativa estuviera disponible, es la NEDA la que puede llevar a cabo dicha revisión siguiendo los principios del derecho administrativo, y la decisión de la NEDA a su vez es revisable por la Oficina del Presidente. La decisión de la Oficina del Presidente sustituye entonces de forma efectiva a la determinación de la Comisión de Aranceles, que ahora constituye la base de la decisión del Secretario del DTI, que ahora estaría madura para la revisión judicial por parte de la CTA en virtud del artículo 29 de la SMA. Esta es la única manera en que la revisión administrativa de la determinación de la Comisión de Tarifas puede ser sostenida sin violar la SMA y sus restricciones y limitaciones constitucionales, así como el derecho administrativo. (G.R. No. 158540. 3 de agosto de 2005)