Ley organica 4 81

Funciones del gobierno provincial en png

Todos los derechos adquiridos de la ciudad continuarán y no se verán afectados de ninguna manera por la adopción de esta Carta, ni ningún derecho, responsabilidad, pleito pendiente o proceso, ya sea en nombre o en contra de la ciudad, se verá afectado por la adopción de esta Carta, a menos que se disponga expresamente lo contrario. Todos los contratos celebrados por la ciudad o en su beneficio antes de la entrada en vigor de esta Carta continuarán y se perfeccionarán en virtud de la misma. Las mejoras públicas, para las que se han tomado medidas legislativas en virtud de las leyes vigentes en el momento en que esta Carta entre en vigor, podrán llevarse a cabo hasta su finalización de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes.

Ley orgánica sobre los deberes y responsabilidades de la dirección

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Ley orgánica de la comisión del defensor del pueblo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.

Por estos motivos, las medidas inconstitucionales previstas en los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, el derecho a la libre elección de residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE). El Tribunal se limita a comprobar que las restricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, impuestas por el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden del ámbito reconocido por la Constitución y la Ley Orgánica a la que se refiere su art. 116.1.

La sentencia afirma que es inherente a la libertad de circulación su despliegue y práctica irrestricta en las vías o espacios de uso público, para aquellos fines que sólo el titular del derecho puede determinar y sin tener que dar razón a la autoridad de las razones de su presencia en dichas vías. Y estos elementos esenciales del derecho fundamental han sido cancelados a través de una medida que impone el confinamiento de toda la población en todo el territorio nacional, estableciendo que las personas sólo pueden circular, y hacerlo de forma individual, para realizar las actividades expresamente autorizadas. por la norma. La inconstitucionalidad se basa en que estas medidas drásticas han supuesto, en la práctica, la suspensión del derecho a circular libremente, es decir, la anulación temporal del ejercicio de este derecho. Y esa suspensión sólo está prevista, para determinados derechos fundamentales, en los casos de declaración de estados de excepción o de sitio (art. 55.1 CE). 1

Ley orgánica sobre las elecciones al gobierno nacional y local

La Ley OLIPPAC establece que los no ciudadanos (pero no las organizaciones internacionales) pueden contribuir a los fondos de campaña de un candidato (con los mismos límites que los ciudadanos). Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó en 2010 que estas disposiciones que permiten a los no ciudadanos contribuir a los fondos de campaña de un candidato eran inconstitucionales.

por una corporación no ciudadana que está autorizada como banco o institución financiera en virtud de la Ley de Bancos e Instituciones Financieras de 2000, cuando el préstamo y las condiciones del mismo son similares a los disponibles en el curso normal de los negocios del banco o institución financiera.

274. Respondemos afirmativamente a la pregunta 16. Los intervinientes admiten la negativa. No es difícil entender por qué el artículo 81 es incompatible con los artículos 129 (1) (c) y 130 (1) (b) de la Constitución. El artículo 129 (1) (c) prevé que una ley orgánica prohíba a los no ciudadanos afiliarse a partidos políticos y contribuir a los fondos de esos partidos o de cualquier partido político. El artículo 130 (1) (b) prevé que una ley orgánica prohíba a un candidato o ex candidato a las elecciones aceptar de un no ciudadano cualquier ayuda (financiera o de otro tipo) con respecto a su candidatura. El artículo 81 de la OLIPPAC permite los asuntos expresamente prohibidos por los artículos 129 (1) (c) y 130 (1) (b). Una disposición de la ley orgánica respecto a una cuestión que no está autorizada por una ley orgánica es incompatible con la Constitución y, por tanto, inválida: Constitución, ss 10,12 (1) (a) y (b).