Ley procedimiento administrativo 1958

Ley procedimiento administrativo 1958

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La Ley de Modificación del Procedimiento Administrativo (Motivación) de 1958 imponía a todos los funcionarios públicos, con ciertas excepciones, la obligación de motivar por escrito una decisión negativa, cuando se le solicitara hacer uso de sus facultades legales.

En esta situación, el silencio deliberado o negligente de un funcionario público era suficiente para dejar sin efecto las disposiciones de la Ley. El ciudadano sólo podía interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, procedimiento que está disponible en todos los casos. ¿Significa esto, por tanto, que la Ley de 1958 no hizo más que añadir otra acción, por falta de motivación, a las que generalmente tiene el particular? Si es así, ¡lo hizo de una manera muy indirecta!

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2 Es cierto que, según el art. 6 de la Ordenanza de Interpretación (Nueva versión), 1954, “cuando no se prescriba o permita un plazo para hacer algo, dicho algo se hará con toda la rapidez conveniente”. En cualquier caso, esto requiere un litigio para promover una decisión, o para determinar la noción de “rapidez conveniente”.

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2 Es cierto que, según el sec. 6 de la Ordenanza de Interpretación (Nueva versión) de 1954, “cuando no se prescriba o conceda ningún plazo para hacer algo, dicho algo se hará con toda la rapidez conveniente”. En cualquier caso, esto requiere un litigio para promover una decisión, o para determinar la noción de “rapidez conveniente”.

5 El nombre de la Ley antes de la modificación era Administrative Procedure Amend ment (Statement of Motions) Law, 1958. En 1969 se convirtió en la Ley de Modificación del Procedimiento Administrativo (Decisiones y Motivación), 1958 (Sefer Hahukim 147). En lo sucesivo, los artículos a los que se hace referencia en nuestro texto son los de la Ley modificada en 1969.

7 Para el análisis y el comentario sobre el deber de motivación y para la comparación con la legislación estadounidense y británica, véase Judith Pelley-Karp, op. cit., supra n. 3. Puede decirse que el deber de motivación en Estados Unidos y Gran Bretaña recae esencialmente en los órganos que tienen que cumplir una función “cuasi judicial”.

11 Pero esta categoría no parece dar lugar a un deber de motivación en el derecho israelí. ¿No es éste el ámbito de la potestad discrecional que el art. 3.1 de la ley de 1958 otorga a las autoridades públicas? 3(1) de la Ley de 1958 excluye del deber de motivación? Además, los ejemplos de actos-condición de aplicación general que hemos citado están expresamente excluidos de la obligación de motivación (art. 3.3 para el nombramiento de un funcionario). Las decisiones sobre la naturalización de un extranjero son de naturaleza similar a las decisiones sobre la entrada y residencia de extranjeros, un ámbito que no da lugar a la obligación de motivación (art. 9).

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El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 se enmarca en el convencimiento de que una economía competitiva requiere administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.

En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 prevé expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentando su productividad.

La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica “Gobierno y Administración”, los rasgos propios que diferencian al Gobierno de la Nación de la Administración, definiendo al primero como un órgano eminentemente político al que se reserva la función de gobernar, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la gestión de la Administración y estableciendo la subordinación de ésta a la gestión de aquél.

Estas actuaciones “ad extra” de las administraciones tienen una mención explícita en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben llevarse a cabo los actos administrativos, garantizando, en su caso, que proceda, la audiencia a los interesados.

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El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 se enmarca en el convencimiento de que una economía competitiva requiere administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.

En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 prevé expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentando su productividad.

La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica “Gobierno y Administración”, los rasgos propios que diferencian al Gobierno de la Nación de la Administración, definiendo al primero como un órgano eminentemente político al que se reserva la función de gobernar, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la gestión de la Administración y estableciendo la subordinación de ésta a la gestión de aquél.

Estas actuaciones “ad extra” de las administraciones tienen una mención explícita en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben llevarse a cabo los actos administrativos, garantizando, en su caso, que proceda, la audiencia a los interesados.