Non bis in idem

Ne bis in idem echr

¿Puede una persona que ha aceptado un acuerdo extrajudicial por un determinado delito en el país A seguir siendo procesada por el mismo delito en el país B? ¿Qué ocurre si una persona es declarada culpable de robo en el país C y posteriormente es procesada por los mismos hechos, pero bajo la acusación de estafa en el país D? Supongamos que dos personas son sospechosas de haber montado un plan de blanqueo de dinero, que implica transacciones financieras en varios países. ¿Pueden los infractores seguir siendo procesados en uno de los países en cuestión, después de haber sido absueltos por blanqueo de dinero en uno de los otros países?

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4. El apartado 3 del artículo 4 del Séptimo Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (E.T.S. nº 117) prevé explícitamente la reapertura del caso si hay pruebas de hechos nuevos o recién descubiertos, o si ha habido un defecto fundamental en el procedimiento anterior, que pueda afectar al resultado del caso.

Ne bis in idem zivilrecht

NON BIS IN IDEM, derecho civil. Esta frase significa que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito; es decir, que cuando una parte acusada ha sido juzgada una vez por un tribunal en última instancia, y condenada o absuelta, no debe ser juzgada de nuevo. Código 9, 2, 9 y 11. Merl. Repert. h.t. Vide art. Jeopardy.

El principio ne bis in idem y la noció n de res iudicata en la Unió n Europea, la implementació n de Kampala: el nuevo crimen de agresió n en el Có digo de Crímenes contra el Derecho Internacional de Alemania, fundamentalmente la disidencia del juez Schomburg, la responsabilidad penal internacional por la incitación y el discurso de odio, y la persecució n internacional de los crímenes sexuales y de gé nero perpetrados durante la Primera Guerra Mundial.

Unconstitucionality of the articles 7, [section] 1 and 8 of criminal code for breach of the principle of ne bis in idem/Da insconstitucionalidade dos artigos 7, [section] 1 e 8 do codigo penal por violacao ao principio ne bis in idem

La propuesta del Corpus Juris no tiene nada que ver con la “detención indefinida por sospecha de futuros delitos”, ni con el “juicio por parte de los jueces, no de los jurados”, y en ningún caso establecería “juicios secretos”, ni iría en contra del principio del

Ne bis in idem verwaltungsrecht

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a no ser juzgado dos veces; sin embargo, no se aplica a los procesos de dos soberanos diferentes[2] (a menos que el tratado de extradición pertinente u otro acuerdo entre los países exprese una prohibición). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional emplea una forma modificada de non bis in idem.

El Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (CPI) establece que el principio non bis in idem tiene un significado peculiar, especialmente en comparación con el derecho supranacional europeo. La jurisdicción de la CPI es complementaria al derecho nacional, y el artículo 20 del Estatuto de Roma especifica que, aunque el principio se mantenga en términos generales, no puede tomarse en consideración si no hay voluntad o incapacidad de la existencia de la jurisdicción del tribunal supranacional.

El artículo 10 del Estatuto del TPIY y el artículo 9 del Estatuto del TPIR establecen que el principio puede aplicarse principalmente para aclarar que las sentencias del tribunal ad hoc son “más fuertes” que las de los tribunales nacionales.

En definición ídem

Bpost fue multada primero por el organismo de control postal belga, que consideró que el sistema de descuentos de Bpost infringía las normas postales sectoriales, y posteriormente por la autoridad belga de la competencia, que, a su vez, consideró que el mismo sistema de descuentos constituía un abuso de la posición dominante de Bpost en el sector postal belga.

La autoridad nacional de competencia alemana declaró que Nordzucker y su rival Sudzucker habían infringido el artículo 101 del TFUE y la legislación alemana sobre competencia al celebrar acuerdos anticompetitivos sobre zonas de venta, cuotas y precios. Posteriormente, basándose en los mismos hechos que ya figuraban en la decisión alemana, la autoridad nacional de competencia austriaca solicitó que se declarara que Nordzucker y Sudzucker habían infringido el artículo 101 TFUE y el Derecho de la competencia austriaco.

El Tribunal Supremo austriaco preguntó al TJUE en qué circunstancias el principio ne bis in idem se opone a procedimientos paralelos o posteriores de derecho de la competencia en otro Estado miembro relativos a la misma conducta.

Por estas razones, AG Bobek sugirió que el TJUE dictaminara que el principio ne bis in idem no impide que una autoridad nacional de la competencia imponga una multa por la infracción del derecho de la competencia cuando el infractor ya ha sido multado en procedimientos anteriores llevados a cabo por el regulador postal nacional por una supuesta infracción de la legislación postal, aunque el comportamiento subyacente pueda ser el mismo.