Nulidad de actuaciones penal falta de notificacion

Nulidad de actuaciones penal falta de notificacion

Delitos menores

En el caso subyacente, el Tribunal Federal de Patentes había desestimado las acciones de nulidad de cuatro demandantes distintos contra la parte alemana de una patente europea (sentencia de 26 de febrero de 2019, caso nº 3 Ni 29/17). Los cuatro demandantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal Federal de Justicia.

En el actual procedimiento de apelación, se abrió un procedimiento de insolvencia contra uno de los demandantes. A falta de apertura del procedimiento por parte del administrador de la insolvencia, el procedimiento de este demandante se interrumpió en virtud del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana.

En la presente sentencia, el Tribunal Federal de Justicia desestimó el recurso de los otros tres demandantes mediante una sentencia parcial y, además, dictaminó que el recurso contra el demandante restante no podía (todavía) decidirse debido a la interrupción del procedimiento.

Siguiendo su jurisprudencia anterior (sentencia de 2 de febrero de 2016, ref. X ZR 146/13), el Tribunal Federal de Justicia explicó que, en los procedimientos de caducidad de patentes, existe en principio una necesaria acumulación de partes (en el sentido del art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana) porque la decisión debe dictarse de manera uniforme contra cada demandante. Sin embargo, dado que es competencia del tribunal unir o separar los procedimientos individuales a pesar de la conexión sustantiva entre las acciones (véase el art. 99 de la Ley de Patentes en relación con los arts. 145 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se opone a una sentencia parcial tras la apertura de un procedimiento de insolvencia contra los bienes de uno de varios demandantes. En última instancia, una sentencia parcial sin separación no tendría otros efectos que una sentencia definitiva en un procedimiento separado.

El sospechoso fue declarado g de infringir la ley

En el caso subyacente, el Tribunal Federal de Patentes había desestimado las acciones de nulidad de cuatro demandantes distintos contra la parte alemana de una patente europea (sentencia de 26 de febrero de 2019, caso nº 3 Ni 29/17). Los cuatro demandantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal Federal de Justicia.

En el actual procedimiento de apelación, se abrió un procedimiento de insolvencia contra uno de los demandantes. A falta de apertura del procedimiento por parte del administrador de la insolvencia, el procedimiento de este demandante se interrumpió en virtud del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana.

En la presente sentencia, el Tribunal Federal de Justicia desestimó el recurso de los otros tres demandantes mediante una sentencia parcial y, además, dictaminó que el recurso contra el demandante restante no podía (todavía) decidirse debido a la interrupción del procedimiento.

Siguiendo su jurisprudencia anterior (sentencia de 2 de febrero de 2016, ref. X ZR 146/13), el Tribunal Federal de Justicia explicó que, en los procedimientos de caducidad de patentes, existe en principio una necesaria acumulación de partes (en el sentido del art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana) porque la decisión debe dictarse de manera uniforme contra cada demandante. Sin embargo, dado que es competencia del tribunal unir o separar los procedimientos individuales a pesar de la conexión sustantiva entre las acciones (véase el art. 99 de la Ley de Patentes en relación con los arts. 145 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se opone a una sentencia parcial tras la apertura de un procedimiento de insolvencia contra los bienes de uno de varios demandantes. En última instancia, una sentencia parcial sin separación no tendría otros efectos que una sentencia definitiva en un procedimiento separado.

Cps derecho

Cita completa:    Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, consolidada y publicada en la Gaceta de Derecho Federal III, índice nº 4123-1, modificada por última vez por el artículo 10 de la Ley de 17 de julio de 2017 (Gaceta de Derecho Federal I p. 2446)

(1 bis) La sociedad puede constituirse por procedimiento simplificado si no tiene más de tres accionistas y un administrador. Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada por el procedimiento simplificado debe utilizarse el modelo de protocolo que figura en el anexo. No pueden establecerse otras disposiciones que supongan una excepción a la ley. El modelo de protocolo también sirve como lista de accionistas. En todos los demás aspectos, las disposiciones establecidas en la presente Ley relativas a los estatutos se aplicarán mutatis mutandis al modelo de protocolo.

(4) En caso de que se realicen aportaciones en especie, deberá especificarse en los estatutos el objeto de la aportación en especie y el valor nominal de la acción a la que se refiere la aportación en especie. Los socios expondrán en un informe sobre la constitución de la sociedad sobre la base de las aportaciones en especie las circunstancias materiales que determinan la conveniencia de los pagos por aportaciones en especie y, en caso de transmisión de una empresa a la sociedad, expondrán los resultados anuales de los dos ejercicios anteriores.