Plazo para ejecutar sentencia firme

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Ante la Corte se encuentra una Petición de Revisión de Certiorari bajo la Regla 451 del Reglamento de la Corte que ataca la Decisión2 de fecha 2 de diciembre de 2013 y la Resolución3 de fecha 2 de junio de 2015 de la Corte de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CEB SP No. 05485.

El 13 de febrero de 2004, los cónyuges Arnel y Cricela Soriano (demandados) interpusieron una acción de Consolidación de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra los cónyuges Roberto y Beatriz García (peticionarios) ante la Sucursal 9, Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC), de la ciudad de Tacloban, registrada como Caso Civil No. 2004-02-28.4

El 14 de septiembre de 2005, el RTC remitió el caso a un proceso de mediación. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo amistoso plasmado en un acuerdo de conciliación de fecha 29 de octubre de 2005 (acuerdo de conciliación en cuestión), que establece en parte lo siguiente

“Se concede a [los peticionarios] un período de gracia de seis (6) meses a un (1) año a partir de la fecha de la firma de este acuerdo para recomprar/redimir las dos (2) parcelas de tierra objeto de este caso y cubiertas por el TCT Nº T-23868 y el T.D. Nº 3582. Durante este período, [los peticionarios] buscarán una cantidad o compradores, y si pueden disponer de ellos darán la cantidad de P300.000,00 a los [demandados] como precio de recompra/redención e intereses/intereses no devengados durante casi 14 años;

ejecución de la sentencia

Ante el Tribunal se encuentra una Petición de Revisión en�Certiorari�bajo la Regla 451�del Reglamento del Tribunal atacando la Decisión2�de 2 de diciembre de 2013 y la Resolución3�de 2 de junio de 2015 del Tribunal de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CEB SP No. 05485.

El 13 de febrero de 2004, los cónyuges Arnel y Cricela Soriano (demandados) interpusieron una acción de Consolidación de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra los cónyuges Roberto y Beatriz García (peticionarios) ante la Sucursal 9, Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC), de la ciudad de Tacloban, registrada como Caso Civil No. 2004-02-28.4

El 14 de septiembre de 2005, el RTC remitió el caso a un proceso de mediación. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo amistoso plasmado en un acuerdo de conciliación de fecha 29 de octubre de 2005 (acuerdo de conciliación en cuestión), que establece en parte lo siguiente

“Se concede a [los peticionarios] un período de gracia de seis (6) meses a un (1) año a partir de la fecha de la firma de este acuerdo para recomprar/redimir las dos (2) parcelas de tierra objeto de este caso y cubiertas por el TCT Nº T-23868 y el T.D. Nº 3582. Durante este período, [los peticionarios] buscarán una cantidad o compradores, y si pueden disponer de ellos darán la cantidad de P300.000,00 a los [demandados] como precio de recompra/redención e intereses/intereses no devengados durante casi 14 años;

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El 11 de mayo de 2001, el Tribunal de Apelación emitió una orden en la que aceptaba la petición de Cajucom8 y ordenaba que se emitiera una orden de ejecución para aplicar y hacer cumplir la decisión del 14 de febrero de 2001. Posteriormente, el secretario judicial emitió una orden de ejecución el 25 de mayo de 2001.9

Luego, el alguacil del tribunal informó que el 28 de mayo de 2001 notificó una copia de la orden de ejecución al alcalde Vargas y a Engr. del Rosario.10 La orden de ejecución fue firmada como recibida por el secretario privado del alcalde y por Engr. del Rosario en dicha fecha.11 Sin embargo, el alguacil también informó en su declaración de notificación del 2 de julio de 2001 que, al 13 de junio de 2001, la sentencia no había sido ejecutada.12

El 13 de abril de 2005, Cajucom presentó una moción para obligar a los demandados, el alcalde Marcial Vargas y el ingeniero Raymundo Del Rosario, a ejecutar el auto de ejecución y a explicar por qué no deben ser citados por desacato al tribunal.21

En respuesta a dicha moción, Puno y otros presentaron inmediatamente su oposición por escrito (en lugar de los argumentos orales) a la misma.22 Asimismo, el alcalde Vargas y el ingeniero del Rosario presentaron su propia moción para anular la orden de ejecución con la explicación de por qué los demandados públicos no deberían ser citados por desacato al tribunal.23