Plazo para ejecutar una sentencia

Ley de prescripción

Lo normal es que las sentencias monetarias deban ejecutarse en un plazo de seis años desde su concesión. Sin embargo, ¿significa esto que el acreedor de la sentencia no puede emprender ninguna otra acción para ejecutarla más allá de ese plazo?

Los Lores dictaminaron que la legislación prohibía la interposición de una nueva acción, pero que la ejecución de la sentencia existente no contaba como una nueva acción. Por lo tanto, el demandante pudo emprender una acción de ejecución.

El principal impacto de un largo retraso en la ejecución será si el deudor de la sentencia puede ser localizado, tiene suficientes activos y es solvente. En el caso de una empresa, ésta puede haber sido liquidada o haber entrado en concurso de acreedores.

Se necesitará la autorización del Tribunal para obtener una orden de ejecución de una sentencia de más de seis años de antigüedad en virtud de la Orden 46 del RSC, regla 2(1)(a). Es probable que el Tribunal pregunte por el motivo de tal retraso y lo tenga en cuenta a la hora de tomar su decisión.

Hay casos en los que una sentencia que antes se consideraba inejecutable pasa a ser viable y puede seguir ejecutándose más allá del periodo de seis años. Sin embargo, le aconsejamos encarecidamente que emprenda una acción de ejecución tan pronto como sea necesario para aumentar las posibilidades de éxito.

Permiso para ejecutar la sentencia después de 6 años

Lo normal es que las sentencias monetarias deban ejecutarse en un plazo de seis años desde su concesión. Sin embargo, ¿significa esto que el acreedor de la sentencia no puede emprender ninguna otra acción para ejecutarla más allá de ese plazo?

Los Lores dictaminaron que la legislación prohibía la interposición de una nueva acción, pero que la ejecución de la sentencia existente no contaba como una nueva acción. Por lo tanto, el demandante pudo emprender una acción de ejecución.

El principal impacto de un largo retraso en la ejecución será si el deudor de la sentencia puede ser localizado, tiene suficientes activos y es solvente. En el caso de una empresa, ésta puede haber sido liquidada o haber entrado en concurso de acreedores.

Se necesitará la autorización del Tribunal para obtener una orden de ejecución de una sentencia de más de seis años de antigüedad en virtud de la Orden 46 del RSC, regla 2(1)(a). Es probable que el Tribunal pregunte por el motivo de tal retraso y lo tenga en cuenta a la hora de tomar su decisión.

Hay casos en los que una sentencia que antes se consideraba inejecutable pasa a ser viable y puede seguir ejecutándose más allá del periodo de seis años. Sin embargo, le aconsejamos encarecidamente que emprenda una acción de ejecución tan pronto como sea necesario para aumentar las posibilidades de éxito.

Ley de prescripción de 1980

Lamentablemente, el hecho de que se le conceda una orden de pago no garantiza que vaya a recibir su dinero.    Si la persona que debe pagarle no lo hace a tiempo, es posible que tenga que intentar ejecutar la sentencia contra ella. Desgraciadamente, esto significa otra solicitud al tribunal.

El artículo 24(1) de la Ley de Prescripción de 1980 establece que, una vez transcurridos seis años desde que una sentencia es ejecutable, no se puede interponer ninguna acción basada en dicha sentencia.    A primera vista, esto podría sugerir que el plazo para ejecutar una orden es de 6 años.

Sin embargo, la Cámara de los Lores, en el caso Lowsley v Forbes de 1998, sostuvo que este plazo no se aplica a la ejecución de una orden.    Confirmó que el artículo pertinente de la Ley de Prescripción de 1980 sólo se aplica a las nuevas acciones que se emprenden sobre la base de esa sentencia.    Por lo tanto, los procedimientos de ejecución en el mismo procedimiento no estaban incluidos, ya que son simplemente una forma de ejecutar una sentencia.

La ejecución de una sentencia monetaria no siempre es sencilla. ¿Qué ocurre si el deudor de la sentencia ha abandonado el país?    ¿Y si el deudor se ha declarado en quiebra o se ha vuelto insolvente?    ¿Y si el deudor no tiene bienes contra los que ejecutar la sentencia?

¿caducan las órdenes de cobro?

Si el acreedor recibe una orden de retención de ingresos y la envía a su empleador, usted tiene 10 días para presentar una reclamación de exención (formulario WG-006). Si presenta esta reclamación, el acreedor tiene derecho a oponerse a ella. Obtenga más información sobre los embargos salariales y cómo solicitar una reclamación de exención.

Tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el sheriff envíe el dinero al acreedor. Tiene que presentar una reclamación de exención (formulario EJ-160) para intentar detenerlo. Si lo hace, el acreedor tiene derecho a oponerse. El tribunal puede entonces celebrar una audiencia para decidir si entrega todo o parte del dinero al acreedor o le permite conservarlo. Obtenga más información sobre embargos no salariales y otros embargos y sobre cómo solicitar una reclamación de exención.