Plazo para iniciar expediente sancionador desde la denuncia

Modelo de informe de investigación departamental

(Función pública – Funcionarios – Competencia del Tribunal de la Función Pública – Admisibilidad – Acto lesivo – Responsabilidad extracontractual – Filtraciones a la prensa – Principio de presunción de inocencia – Perjuicio moral – Decisión de incoar un procedimiento disciplinario – Error manifiesto de apreciación – Deber de asistencia – Artículo 24 del Estatuto)

Fotios Nanopoulos, antiguo funcionario de la Comisión Europea, con domicilio en Itzig (Luxemburgo), representado inicialmente por el Sr. V. Christianos, abogado, y posteriormente por los Sres,

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. J. Currall y K. Herrmann, en calidad de agentes, y posteriormente por los Sres,

“Las Comunidades asistirán a cualquier funcionario, en particular en los procedimientos contra cualquier persona que perpetre amenazas, actos o manifestaciones injuriosas o difamatorias, o cualquier ataque a la persona o a los bienes de que él o un miembro de su familia sea objeto por razón de su cargo o de sus funciones.

Procedimiento disciplinario

El Gobierno ha establecido un calendario específico para completar la investigación contra los oficiales y miembros de los Servicios de toda la India (AIS) dentro de un plazo determinado, de una manera limitada en el tiempo. Dando detalles sobre la decisión del DoPT (Departamento de Personal y Formación), el Ministro de Estado de la Unión (cargo independiente) para el Desarrollo de la Región del Noreste (DoNER), MoS PMO, Personal, Agravios Públicos, Pensiones, Energía Atómica y Espacio, el Dr. Jitendra Singh, dijo que las Reglas AIS (D&A) de 1969 han sido modificadas para proporcionar plazos específicos en las diferentes etapas de la investigación, con el fin de completar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de los Servicios de toda la India en un tiempo determinado.

Según las normas modificadas, se ha fijado un plazo de seis meses para completar la investigación departamental y presentar el informe. En caso de que no sea posible completar la investigación dentro de los seis meses por razones justificadas que deben ser registradas por escrito, la Autoridad Disciplinaria puede conceder un plazo adicional que no exceda de seis meses a la vez, garantizando así la responsabilidad para la finalización de la investigación. Además, se ha fijado un plazo de 30 días para que los funcionarios infractores presenten sus alegaciones al pliego de cargos, que la Autoridad Disciplinaria puede ampliar hasta un máximo de 30 días y, en cualquier caso, no se concederá ninguna prórroga más allá de 90 días. Del mismo modo, se ha establecido un período de 15 días para enviar una representación sobre el consejo de la UPSC en relación con la sanción que se impondrá al funcionario delincuente y para tal representación también, no se proporcionará ninguna extensión más allá de 45 días.

Significado del procedimiento disciplinario

Por un lado, un recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de las decisiones del Director de SatCen, de 5 de julio de 2013, de incoar un procedimiento disciplinario contra la demandante, de suspenderla y de desestimar su solicitud de asistencia, y de 28 de febrero de 2014, de destituirla, así como de la decisión de la Comisión de Recursos de SatCen, de 26 de enero de 2015, que confirma dichas decisiones y, por otro lado, un recurso de indemnización, con arreglo al artículo 268 TFUE, por el perjuicio supuestamente sufrido,

“La Comisión de Recursos será competente para resolver los litigios derivados de las infracciones del presente Estatuto o de los contratos previstos en el artículo 7 del Estatuto. A tal efecto, será competente para conocer de los recursos interpuestos por los agentes en activo o antiguos agentes, o por sus herederos y/o sus representantes, contra una decisión del Director”.

Debido a la gravedad de la falta cometida por usted, tal y como se expone en el informe del Director al Consejo de Disciplina, confirmada por el dictamen del Consejo de Disciplina, a la imposibilidad de reubicarle en el nivel y la responsabilidad propuestos en el dictamen del Consejo de Disciplina y a su negativa [sic] a reconocer que su conducta fue inapropiada, decido, de conformidad con el anexo IX Art. 7 [del Estatuto del Personal de SatCen] imponerle la siguiente sanción:

Modelo de informe de investigación contra un empleado

El funcionario público que sea detenido por cualquier motivo deberá comunicar sin demora a su superior jerárquico el hecho de su detención y las circunstancias relacionadas con ella, aunque posteriormente haya sido puesto en libertad bajo fianza. Al recibir la información del interesado o de cualquier otra fuente, las autoridades departamentales deben decidir si el hecho y las circunstancias que condujeron a la detención de la persona requieren su suspensión. El hecho de que un funcionario no informe a sus superiores oficiales se considerará como una supresión de información material y le hará acreedor a una acción disciplinaria por este solo motivo, aparte de la acción que pueda ser requerida por el resultado del caso policial contra él.

También se ha pedido a los Gobiernos estatales que den las instrucciones necesarias a las autoridades policiales bajo su control para que envíen rápidamente la información sobre la detención y/o la puesta en libertad bajo fianza, etc., de un funcionario del Gobierno central a sus superiores oficiales.