Principio non bis in idem

pronunciación de non bis in idem

Este artículo analiza la reciente evolución de la jurisprudencia de los tribunales europeos sobre el principio de non bis in idem en la interfaz entre el derecho penal y el administrativo, en particular en lo que respecta a la legitimidad de los sistemas de doble ejecución. Se argumenta que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han alineado no sólo rebajando sus estándares, antes más protectores, sino también estableciendo nuevas reglas que, aunque parcialmente convergentes, siguen siendo muy poco claras. A través de un análisis de la jurisprudencia posterior a la sentencia del TEDH en el caso A y B contra Noruega y a las tres decisiones del TJUE de 2018 en el caso Menci, Garlsson y Di Puma y Zecca, se demuestra que la incertidumbre generada en cuanto a las condiciones precisas en las que se permite el doble procedimiento penal y administrativo conduce a resultados imprevisibles. Las posibles consecuencias, sobre todo, también tienden a ejercer presión sobre otros aspectos de esta garantía fundamental, así como sobre el nivel de protección de otros derechos fundamentales que hasta la fecha se consideran dados. Con este telón de fondo, discutiremos por último si las ligeras diferencias en el enfoque adoptado por el TJUE con respecto al del TEDH podrían revelar un esfuerzo silencioso por su parte para adoptar una postura más favorable al derecho.

ne bis in idem

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a no ser juzgado dos veces; sin embargo, no se aplica a los procesos de dos soberanos diferentes[2] (a menos que el tratado de extradición pertinente u otro acuerdo entre los países exprese una prohibición). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional emplea una forma modificada de non bis in idem.

El Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (CPI) establece que el principio non bis in idem tiene un significado peculiar, especialmente en comparación con el derecho supranacional europeo. La jurisdicción de la CPI es complementaria al derecho nacional, y el artículo 20 del Estatuto de Roma especifica que, aunque el principio se mantenga en términos generales, no puede tomarse en consideración si no hay voluntad o incapacidad de la existencia de la jurisdicción del tribunal supranacional.

El artículo 10 del Estatuto del TPIY y el artículo 9 del Estatuto del TPIR establecen que el principio puede aplicarse principalmente para aclarar que las sentencias del tribunal ad hoc son “más fuertes” que las de los tribunales nacionales.

bis in idem significado

El principio ne bis in idem se recoge en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión por una sentencia firme conforme a la ley”.

Trasladado al ámbito del Derecho de la competencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que “este principio se opone a que se declare la responsabilidad de una empresa o a que se inicie de nuevo un procedimiento contra ella por un comportamiento contrario a la competencia por el que haya sido sancionada o declarada no responsable por una decisión anterior que ya no puede ser impugnada” (TJUE, 14 de febrero de 2012, asunto Toshiba Corporation, C-17/10, punto 940).

en definición ídem

Bpost fue multada primero por el organismo de control postal belga, que consideró que el sistema de descuentos de Bpost infringía las normas postales sectoriales, y posteriormente por la autoridad belga de la competencia, que, a su vez, consideró que el mismo sistema de descuentos constituía un abuso de la posición dominante de Bpost en el sector postal belga.

La autoridad nacional de competencia alemana declaró que Nordzucker y su rival Sudzucker habían infringido el artículo 101 del TFUE y la legislación alemana sobre competencia al celebrar acuerdos anticompetitivos sobre zonas de venta, cuotas y precios. Posteriormente, basándose en los mismos hechos que ya figuraban en la decisión alemana, la autoridad nacional de competencia austriaca solicitó que se declarara que Nordzucker y Sudzucker habían infringido el artículo 101 TFUE y el Derecho de la competencia austriaco.

El Tribunal Supremo austriaco preguntó al TJUE en qué circunstancias el principio ne bis in idem se opone a procedimientos paralelos o posteriores de derecho de la competencia en otro Estado miembro relativos a la misma conducta.

Por estas razones, AG Bobek sugirió que el TJUE dictaminara que el principio ne bis in idem no impide que una autoridad nacional de la competencia imponga una multa por la infracción del derecho de la competencia cuando el infractor ya ha sido multado en procedimientos anteriores llevados a cabo por el regulador postal nacional por una supuesta infracción de la legislación postal, aunque el comportamiento subyacente pueda ser el mismo.