Procedimiento contencioso administrativo abreviado

ley de procedimiento administrativo

La Junta publicará anualmente la tarifa de admisión y el horario de funcionamiento en su sitio web y proporcionará una notificación del horario, junto con una cita de esta sección, a todas las personas nombradas en la lista de correo mantenida de acuerdo con G.S. 150B-21.2(d).

La exclusión de la elaboración de normas para el establecimiento de horarios de funcionamiento establecida en esta subdivisión (i) no se aplicará a una decisión de eliminar todos los horarios de funcionamiento público para los sitios e instalaciones enumerados y (ii) no autoriza a ninguno de los sitios e instalaciones enumerados en esta subdivisión que actualmente no cobran una tarifa de admisión a cobrar una tarifa de admisión hasta que lo autorice una ley de la Asamblea General.

Este artículo se aplica al ejercicio de la autoridad de una agencia para adoptar una norma. Una norma no es válida a menos que se adopte en cumplimiento sustancial de este artículo. Un organismo no tratará de aplicar o hacer cumplir a ninguna persona una política, directriz u otra declaración interpretativa que cumpla con la definición de norma contenida en G.S. 150B-2(8a) si la política, directriz u otra declaración interpretativa no ha sido adoptada como norma de conformidad con este artículo.    (1991, c. 418, s. 1; 2011-398, s. 1; 2012-187, s. 2.)

¿cuál de las siguientes no está incluida en los tipos de normas que las agencias administrativas pueden promulgar?

(a) “Agencia” significa cada autoridad, junta, comisión, departamento u oficina del Gobierno del Estado, que no sea la Legislatura, la Autoridad Pesquera de Yap o los tribunales, autorizada por la ley para dictar reglamentos o determinar casos impugnados.

(g) “Reglamento” significa cada declaración de la agencia de aplicación general que implementa, interpreta o prescribe la ley o la política, o describe el procedimiento o los requisitos prácticos de cualquier agencia y tiene la fuerza de la ley.    El término incluye la modificación o derogación de un reglamento anterior, pero no incluye las declaraciones que se refieran únicamente a la gestión interna de una agencia y que no afecten a los derechos privados o a los procedimientos disponibles para el público, ni los memorandos intra-agencia.

(a) Cada agencia deberá presentar al Procurador General y al Secretario Principal de la Legislatura una copia certificada de cada regulación adoptada por ella, incluyendo todas las regulaciones existentes en la fecha de vigencia de este capítulo.

(b) El Procurador General y el Jefe de la Secretaría mantendrán un registro permanente de reglamentos abierto a la inspección pública.    Las copias de los reglamentos se pondrán a disposición de los organismos y funcionarios del Estado de forma gratuita.    Previa solicitud, se pondrán a disposición de otras personas copias a precios que cubran los costes.

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(1) Antes de que la Comisión pueda denegar la certificación de un individuo como agente del orden público, la Comisión deberá seguir los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de Alabama relativos a los casos impugnados, tal como se definen en el

(a) La Comisión podrá, a su discreción, designar a alguna persona para que actúe como oficial de audiencia. En el caso de que se designe a un oficial de audiencia, éste presidirá la audiencia y decidirá sobre todas las cuestiones relacionadas con las pruebas y el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas reglas que sea contraria.

(c) La Comisión emitirá una orden dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la audiencia final, que incluirá las conclusiones de hecho, la notificación oficial realizada y las conclusiones de derecho, expuestas por separado. Se entregará al individuo una copia de la orden por correo certificado, con acuse de recibo, y se enviará una copia por correo de primera clase a cada uno de los abogados registrados.

(3) Emergencias. La Comisión podrá, en una situación de emergencia, cuando el peligro para la salud, la seguridad y el bienestar públicos lo requiera, denegar la certificación sin audiencia o con una audiencia abreviada de acuerdo con el

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Existen cuatro tipos de procedimientos de elaboración de normas: la elaboración de normas sin audiencia; la elaboración de normas con audiencia; la elaboración de normas exentas, es decir, normas adoptadas con exenciones legislativas de los requisitos de la APA; y la elaboración de normas acelerada, un proceso abreviado que debe ser autorizado por la legislatura.

La elaboración de normas sin audiencia (a veces denominada elaboración de normas no controvertidas) se analiza en el capítulo 20. En la elaboración de normas sin audiencia, la agencia, previa notificación al público y después de la publicación de la norma propuesta y la preparación de una declaración de necesidad y razonabilidad que la respalde, puede adoptar una norma sin audiencia, a menos que veinticinco miembros del público soliciten una audiencia.

En el caso de la elaboración de normas con audiencia, la agencia notifica, publica la norma propuesta, prepara una declaración de necesidad y razonabilidad y celebra una audiencia pública más o menos formal para la elaboración de normas. La elaboración de normas con audiencia se trata en el capítulo 21.

Las normas exentas, que se analizan en el capítulo 21, son un método de reglamentación acelerado en virtud del cual las normas pueden adoptarse sin audiencia tras la publicación de un aviso de intención de adoptar normas y la expiración de un período de comentarios públicos de 30 días. Las normas exentas no requieren una declaración de necesidad y razonabilidad. Algunas normas exentas tienen una vigencia limitada a dos años.