Real decreto 56 1995

Los controladores, porteros y magos

La llamada “Directiva sobre máquinas” ha experimentado una importante evolución desde la adopción de la Directiva 89 /392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Las Directivas 91 /368/CEE y 93 /44/CEE ampliaron su ámbito de aplicación y la Directiva 93 /68/CE modificó determinados aspectos “horizontales” resultantes de la actualización de las normas generales del llamado “Nuevo Enfoque” establecido por la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 sobre un nuevo enfoque en materia de armonización y normalización. Todo ello tuvo su correspondencia en los Reales Decretos 1435/1992, de 27 de noviembre, y 56/1995, de 20 de enero.

Con el fin de facilitar la lectura de los textos comunitarios, la Comisión Europea abordó la tarea de refundir en uno solo todos aquellos que trataran de una misma materia. Así, en el caso de la directiva sobre máquinas, se elaboró la directiva 98 /37/CE, como resultado de las cuatro citadas anteriormente. Dado que las directivas sólo obligan a los Estados miembros en cuanto a los resultados, no se consideró necesario un nuevo real decreto para transponer la Directiva 98 /37/CE, ya que ello no implicaba ninguna variación en el marco de derechos y obligaciones previamente establecido.

5 pembaca qur’an terbaik masjidil haram

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “mie-Aem-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manipulación de Materiales, relativa a las grúas torre para obras u otras aplicaciones.

La instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manipulación, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, contempla los requisitos constructivos de las grúas torre desmontables para obra, estableciendo la obligación de aplicar la norma UNE 58-101-80, parte I. Asimismo, establece las condiciones aplicables a todas las grúas torre, en cuanto a montaje, uso e inspecciones periódicas, tanto a las comercializadas de la normativa nacional como a las que se han fabricado posteriormente de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se transpone la Directiva 89 /392/CEE del Consejo, relativa a las máquinas, y sus sucesivas modificaciones.

A la vista de la experiencia adquirida desde la puesta en marcha de la ITC, parece conveniente revisar algunos aspectos de la misma y, como consecuencia de los cambios en la redacción de algunos puntos, se establecen criterios para la realización de las inspecciones y actualizaciones de las referencias de las normas en ella contenidas.

Imitaciones de sheikh sudais

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “mie-Aem-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manipulación de Materiales, relativa a las grúas torre para obras u otras aplicaciones.

La instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manipulación, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, contempla los requisitos constructivos de las grúas torre desmontables para obra, estableciendo la obligación de aplicar la norma UNE 58-101-80, parte I. Asimismo, establece las condiciones aplicables a todas las grúas torre, en cuanto a montaje, uso e inspecciones periódicas, tanto a las comercializadas de la normativa nacional como a las que se han fabricado posteriormente de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se transpone la Directiva 89 /392/CEE del Consejo, relativa a las máquinas, y sus sucesivas modificaciones.

A la vista de la experiencia adquirida desde la puesta en marcha de la ITC, parece conveniente revisar algunos aspectos de la misma y, como consecuencia de los cambios en la redacción de algunos puntos, se establecen criterios para la realización de las inspecciones y actualizaciones de las referencias de las normas en ella contenidas.

Canal de televisión arabs today

Una solicitud internacional de patente que designe a Noruega se presentará ante una autoridad o una organización internacional que sea la Oficina receptora competente en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (el PCT), o que esté autorizada, en virtud del Reglamento de dicho Tratado, a recibir la solicitud en nombre de la Oficina receptora competente. Las disposiciones relativas a la Oficina de Patentes en su calidad de Oficina receptora están prescritas en las Secciones 50 a 56.

2. Las solicitudes internacionales de patentes que se tramiten de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Patentes o que hayan sido admitidas a trámite de conformidad con el artículo 38 de la misma Ley.

6. Cuando la solicitud sea una solicitud internacional tramitada con arreglo al artículo 31 de la Ley de Patentes, el número de solicitud y la fecha de presentación de la solicitud internacional y, en su caso, la fecha de cualquier reivindicación de prioridad;

Cuando el documento esté redactado en una lengua distinta de las prescritas en el primer párrafo, deberá presentarse una traducción. Sin embargo, la Oficina de Patentes podrá desistir de exigir una traducción o aceptar una traducción a una lengua distinta del noruego, el danés o el sueco para los documentos que no sean la descripción, las reivindicaciones de la patente y el resumen, o para una parte de la descripción o de las reivindicaciones de la patente en una solicitud de patente noruega que no esté comprendida en lo que, según la Sección 21, se considera un documento básico. Se puede exigir que la traducción sea certificada por un traductor autorizado por el Gobierno o de otra manera permitida por la Oficina de Patentes.