Recurso extraordinario de revision administrativo

Recurso extraordinario de revision administrativo

Trcp 9

(a) una determinación del Viceministro conforme a la sección 41; (b) una redeterminación del Viceministro conforme a la sección 59; y (c) una revisión por parte del Viceministro de un compromiso conforme a la sección 53(1).

(b) sustitución del término Resolución de Inicio por el término Resolución Provisional y del término Resolución Provisional por el término Resolución que revisa a la Resolución Provisional;

(c) la plena participación en el proceso administrativo de las partes interesadas, así como el derecho de recurso administrativo y revisión judicial de las resoluciones definitivas de las investigaciones, revisiones, cobertura de productos u otras decisiones definitivas que les afecten;

(f) calendarios explícitos y adecuados para las determinaciones de la autoridad investigadora competente y para la presentación de cuestionarios, pruebas y comentarios por parte de las partes interesadas, así como la oportunidad de que éstas presenten hechos y argumentos en apoyo de sus posiciones antes de cualquier determinación final, en la medida en que el tiempo lo permita, incluyendo la oportunidad de ser informadas adecuadamente y de manera oportuna sobre todos los aspectos de las determinaciones preliminares de dumping o subvención;

Aplicación del artículo 9

La revisión judicial (JR) es el proceso de impugnación de la legalidad de las decisiones de las autoridades públicas, normalmente de la administración local o central.    El tribunal tiene una función “supervisora”, es decir, se asegura de que el responsable de la toma de decisiones actúe legalmente.    Es importante entender que un JR no es una repetición del mérito de la decisión, sino un desafío a la legalidad de la decisión que se tomó.

Tenga en cuenta que existe un procedimiento muy similar conocido como “recurso legal” que se aplica a ciertos tipos de decisiones, en particular las decisiones de planificación tomadas por el Secretario de Estado o la Inspección de Planificación en nombre del Secretario de Estado.    El punto práctico crucial que hay que recordar en esos casos es que usted tiene un plazo fijo de seis semanas para iniciar un procedimiento judicial.    Véase más abajo.

Si una demanda de JR tiene éxito, el resultado habitual es la “anulación” de la decisión.    A su vez, esto suele significar que la decisión debe adoptarse de nuevo.    En los casos de planificación, esto significa que la solicitud se reconsiderará tras haber rectificado los defectos encontrados, por ejemplo, con la EIA u otra información requerida.    Esto puede dar lugar a que se tome exactamente la misma decisión, por lo que las victorias en JR pueden ser pírricas.

Apelación interlocutoria tennessee

Si su solicitud sigue siendo denegada después de asistir a una audiencia de revisión administrativa, entonces puede presentar una petición de apelación. En pocas palabras, una audiencia de revisión administrativa es simplemente el primer paso para revertir la decisión adversa de una agencia administrativa.

Es posible que una persona recurra una decisión administrativa inicial. Esto puede ocurrir cuando una persona no está satisfecha con los resultados de una audiencia administrativa o con el razonamiento proporcionado por la decisión de un juez de derecho administrativo.

Antes de que una persona pueda apelar una decisión de una agencia en un tribunal tradicional, debe haber cumplido primero las normas y requisitos establecidos por una agencia concreta. Aunque esto suele variar en función de las normas y requisitos promulgados por cada organismo, por lo general es necesario que la persona sea escuchada primero por un organismo estatal y reciba una decisión de un juez de derecho administrativo.

Si un peticionario no está satisfecho con la decisión emitida por un juez de derecho administrativo, puede presentar una apelación de acuerdo con las instrucciones que deberían haberse proporcionado junto con el fallo del juez de derecho administrativo. El tribunal administrativo concederá o denegará la solicitud de recurso administrativo. Si se concede, el peticionario deberá asistir a otra audiencia administrativa.