Recurso extraordinario de revisión

Reglas de procedimiento de apelación de tennessee 11

Eduardo Ríos y Miguel Maigualema, asociados de CorralRosales y especialistas en Propiedad Intelectual, han participado en la publicación “La Propiedad Industrial y el Derecho de Autor en Iberoamérica”…

Atraso es la primera palabra que viene a la mente de un solicitante cuando piensa en Brasil para la presentación de patentes. De hecho, en su peor momento, las estadísticas oficiales indicaban un tiempo medio de pendencia de 10,9 años en…

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Para perfeccionar una apelación en un tribunal estatal de tennessee, un apelado que desee hacer valer una apelación cruzada debe

El Comité Asesor de las Reglas de Práctica y Procedimientos Operativos Internos del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito fue nombrado por el tribunal en 1984, de conformidad con el 28 U.S.C. § 2077. El comité primero emprendió una importante reestructuración de las Reglas del Noveno Circuito con el objetivo de actualizar las reglas para reflejar la práctica actual, poniendo las reglas en un formato y estilo más simple, y renumerando las reglas para ajustarse a la secuencia de numeración de las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación. El propósito de este proyecto era producir un conjunto de reglas más legibles y fáciles de entender en forma de manual. El manual contiene las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación, las Reglas del Noveno Circuito y, después de ciertas reglas, las Notas del Comité Asesor del Circuito. El papel del comité en la asistencia al Tribunal se define con más detalle en la R. 47-2 del 9º Circuito.

Los abogados que forman parte del comité son la profesora Jennifer Chacón, Davina T. Chen, Xiomara Costello, Kari Hong, Elizabeth Olson White, la profesora Elizabeth Porter, Harini P. Raghupathi, Mary-Christine Sungaila, Martha Sheehy y Todd D. True. El comité está presidido por la profesora Jennifer Chacón.

Rule 9 application

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Trcp 9

En este sentido, el artículo 232 del COA establece que “El particular interesado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra el acto administrativo firme cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias

1. Que al dictarlos se haya incurrido en un error de hecho evidente y manifiesto que afecte al fondo del asunto, siempre que el error de hecho resulte de los documentos incorporados al expediente.

2. Que al dictarlas se haya incurrido en un error de derecho evidente y manifiesto que afecte al fondo del asunto. (.) El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse, en el caso de la causa 1, en el plazo de un año desde la fecha de notificación de la resolución impugnada (.)”.

Desgraciadamente, hoy en día, muchos usuarios han optado por presentar recursos extraordinarios de revisión cuando lo que realmente solicitan es revisar la existencia o no de riesgo de confusión entre dos marcas. Y esto se suele hacer como una forma de mostrar la disconformidad con la resolución dictada en segunda instancia. Un ejemplo de ello lo encontramos en el expediente Nº SENADI-2016-92900, en el que la SENADI admitió a trámite un recurso extraordinario de revisión contra una decisión que denegaba un recurso en el que se aceptaba la oposición presentada, y se rechazaba el registro de una marca. Dentro del citado recurso extraordinario de revisión, los argumentos utilizados para solicitar la revocación de la decisión fueron: