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Bajo el Código de Iowa 290.1, un alumno afectado, o un padre o tutor de un alumno afectado que se ve agraviado por una decisión u orden de la junta directiva de una corporación escolar o una decisión de una junta directiva bajo el Código de Iowa 282.18 (5) con respecto a las apelaciones de inscripción abierta puede dentro de los 30 días (días naturales) después de la decisión apelar la decisión a la Junta Estatal de Educación (Código de Iowa 290.1 (2013)). El Código Administrativo de Iowa 281-6 describe los procedimientos de apelación en las apelaciones de la Junta Estatal de Educación.

Las apelaciones más comunes son las de inscripción abierta que se presentan bajo el Código de Iowa 282.18(5). Sin embargo, una parte agraviada puede presentar una apelación sobre casi cualquier otra decisión de la junta directiva. Una decisión de apelación de la Junta Estatal de Educación es una acción final de la agencia y estará sujeta a revisión judicial en el tribunal de distrito de acuerdo con los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de Iowa, Capítulo 17A.

Los procedimientos de apelación en el Código de Iowa 290 a la Junta Estatal de Educación no están disponibles para la decisión de la audiencia de la junta de AEA sobre la petición de reorganización en virtud de la sección 275.15, la decisión de la audiencia de una junta conjunta de AEA en virtud de la sección 275.16, y la encuesta de AEA y los planes de reorganización en virtud de la sección 275.4 (Código de Iowa § 275.15). Véase la Guía de Reorganización, Disolución y Reparto.

ley del tribunal administrativo de apelación

Bajo el Código de Iowa 290.1, un alumno afectado, o un padre o tutor de un alumno afectado que se ve agraviado por una decisión u orden de la junta directiva de una corporación escolar o una decisión de una junta directiva bajo el Código de Iowa 282.18 (5) en relación con las apelaciones de inscripción abierta puede dentro de los 30 días (días naturales) después de la decisión apelar la decisión a la Junta Estatal de Educación (Código de Iowa 290.1 (2013)). El Código Administrativo de Iowa 281-6 describe los procedimientos de apelación en las apelaciones de la Junta Estatal de Educación.

Las apelaciones más comunes son las de inscripción abierta que se presentan bajo el Código de Iowa 282.18(5). Sin embargo, una parte agraviada puede presentar una apelación sobre casi cualquier otra decisión de la junta directiva. Una decisión de apelación de la Junta Estatal de Educación es una acción final de la agencia y estará sujeta a revisión judicial en el tribunal de distrito de acuerdo con los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de Iowa, Capítulo 17A.

Los procedimientos de apelación en el Código de Iowa 290 a la Junta Estatal de Educación no están disponibles para la decisión de la audiencia de la junta de AEA sobre la petición de reorganización en virtud de la sección 275.15, la decisión de la audiencia de una junta conjunta de AEA en virtud de la sección 275.16, y la encuesta de AEA y los planes de reorganización en virtud de la sección 275.4 (Código de Iowa § 275.15). Véase la Guía de Reorganización, Disolución y Reparto.

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El Tribunal Administrativo de Apelación (AAT) es un tribunal australiano que realiza una revisión independiente del fondo de las decisiones administrativas tomadas en virtud de las leyes de la Commonwealth del Gobierno australiano. El AAT revisa las decisiones tomadas por los ministros, departamentos y agencias del Gobierno australiano y, en circunstancias limitadas, las decisiones tomadas por el gobierno estatal y los organismos no gubernamentales. También revisa las decisiones tomadas en virtud de las leyes de las Islas Norfolk. No es un tribunal y no forma parte de la jerarquía judicial australiana; sin embargo, sus decisiones están sujetas a la revisión del Tribunal Federal de Australia y del Tribunal Federal de Circuito de Australia[2] El AAT fue establecido por la Ley del Tribunal de Apelaciones Administrativas de 1975[3] y comenzó a funcionar en 1976.

El AAT no tiene una jurisdicción general para revisar las decisiones administrativas. Más bien, los estatutos individuales que facultan a las agencias o a los ministros a tomar decisiones también otorgan jurisdicción al AAT para revisar las decisiones. Por ejemplo, ciertas decisiones tomadas por un delegado del Ministro de Inmigración y Ciudadanía en virtud de la Ley de Inmigración de 1958 pueden ser objeto de una revisión de fondo en el AAT. El derecho de revisión está previsto en la propia Ley de Migración.