Sentencia interinos castilla la mancha

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– Prof. B. de Ayala y Dr. S. Guerreiro (Universidad de Lisboa), “Libertad religiosa” (Semana I); – Prof. Flora Goudappel (Universidad Erasmus de Rotterdam), “Derecho público y tecnologías de la información” (Semana II); – Prof. D. Mahncke (Colegio de Europa, Bruge), “Política exterior, de seguridad y de defensa de la UE” (Semana III);

– Prof. Marie Claire Ponthoreau (Universidad de Burdeos Montesquieu IV), “Principes Constitutionnels Communs et Culture Constitutionnelles en Europe” (Semana I); – Prof. Martin Nettesheim (Universidad de Tubinga), “Los servicios públicos en la UE” (Semana II); – Prof. Oswald Jansen (Universidad de Utrecht), “Sanciones administrativas en la UE” (Semana III);

– Prof. Olivier Dubos (Universidad de Burdeos Montesquieu IV), “L’Union Européenne et les Garanties non-Jurisdictionelles des Droits des Citoyens” (Semana I); – Prof. Carmen Plaza Martín (Universidad de Castilla-La Mancha), “La tutela judicial efectiva y las medidas cautelares en el derecho administrativo europeo” (Semana II); – Dr. Hans-Martin Koopmann (Lehmann RechtsanwaltePartnerschaft), “Las garantías civiles” (Semana III);

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(Petición de decisión prejudicial – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la CES, la UNICE y el CEEP – Cláusula 4 – Principio de no discriminación – Legislación nacional que permite la extinción de los contratos de trabajo de duración determinada cuando cesa el motivo de la contratación – Profesores contratados para el curso académico – Finalización de la relación laboral al término del período de enseñanza – Ordenación del tiempo de trabajo – Directiva 2003/88/CE)

SOLICITUD de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante resolución de 19 de abril de 2017, recibida en este Tribunal el 11 de mayo de 2017, en el procedimiento

“Las partes del presente convenio reconocen que los contratos de duración indefinida son, y seguirán siendo, la forma general de relación laboral entre empresarios y trabajadores. También reconocen que los contratos de trabajo de duración determinada responden, en determinadas circunstancias, a las necesidades tanto de los empresarios como de los trabajadores.

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Este artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación “El Derecho administrativo de Castilla-La Mancha: Diagnóstico y posibilidades de evolución en un contexto multinivel” (SBPLY/17/180501/000140) financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con el apoyo de una beca del Plan Nacional de Investigación (PGC2018- 101476-B-I00).

2 Las seis prórrogas del estado de alarma fueron aprobadas por el Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo, el Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, el Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, el Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo y el Real Decreto 555/2020 de 5 de junio.

11 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España, “Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial” <www.mincotur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2020/documents/buenas%20pr%C3%A1cticas%20establecimientos%20sector%20comercial.pdf> (última consulta: 25 de septiembre de 2020).