Stc 53 1985

Stc 53 1985

Stc 236/2007

La sentencia del Tribunal fue dictada por MADON J. Estos dos recursos de apelación con permiso especial concedido por este Tribunal son contra la sentencia y la orden del Tribunal Superior de Orissa que admite 209 peticiones judiciales en virtud del artículo 226 de la Constitución de la India presentadas ante él.

Un total de 209 peticiones judiciales en virtud del artículo 226 de la Constitución de la India se presentaron ante el Tribunal Superior de Orissa impugnando la validez de las dos notificaciones mencionadas de fecha 23 de mayo de 1977, y las entradas nº 9 y 17 de cada una de las dos notificaciones mencionadas de fecha 29 de diciembre de 1977 (en lo sucesivo denominadas colectivamente “las disposiciones impugnadas”). Los peticionarios ante el Tribunal Superior se clasifican en dos categorías. La primera categoría consistía en aquellos que habían firmado acuerdos con el Estado de Orissa con el fin de talar, cortar, obtener y retirar bambúes de las zonas forestales “con el fin de convertir el bambú en pulpa de papel o para fines relacionados con la fabricación de papel o en cualquier conexión incidental”. Este acuerdo se denominará en lo sucesivo “el contrato del bambú”. El otro grupo estaba formado por aquellos que habían firmado acuerdos para la compra de árboles en pie. En adelante nos referiremos a este acuerdo como “El Contrato de Madera”. Todos los Contratos de Bambú que se presentaron ante el Tribunal Superior estaban en los mismos términos, excepto en lo que respecta a la zona del contrato, el período del acuerdo y la cantidad de regalías pagaderas; y lo mismo ocurría con los contratos de Madera. Por una sentencia común dictada el 19 de septiembre de 1979, reportada como The Titaghur Paper Mills Company Ltd. y otro contra el Estado de Orissa y otros (y otros casos)1, el Tribunal Superior permitió todos los (1) (1980) 45 S.T.C. 170.

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a) Once the procedural grounds of law have been developed, in which the legitimacy of the Parliament of Navarre to file the present appeal is affirmed, and the deadline for filing it has been met, the substantive grounds begin with the examination of the different challenged precepts, all contained in Article 1 of Organic Law 8/2000, of December 22nd. b) Article 1 of Article 1 of Organic Law 8/2000, of December 22nd, establishes that the Parliament of Navarre is entitled to file the present appeal. c) Article 1 of Organic Law 8/2000, of December 22nd, establishes that the Parliament of Navarre is entitled to file the present appeal.

f) Point 14 of the first article redrafts the final clause of paragraph 2 of Article 20 (formerly 18) and paragraph 5 of Article 27 (formerly 25) of Organic Law 4/2000, precepts which allow in certain cases (when they do not refer to family reunification or an application for a work permit for an employee) that the agreement to deny a visa is not justified. It is denounced that such precepts are contrary to arts. 24.1 in relation to art. 9.3 and 106.1 CE in that they do not require the motivation of an administrative resolution, preventing its jurisdictional control, undermining the right of defense and encouraging the arbitrary nature of the decisions of the Administration.

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En este trabajo se aborda un estudio comparativo de las STC 75/1984, 53/1985 y 70/1985 y de la perspectiva de las mismas en relación con la espinosa cuestión del aborto. En aquel momento (a mediados de los ochenta), la reforma de la legislación sobre la interrupción del embarazo era objeto de debate público en la vida española, no sólo como iniciativa del Gobierno, sino también de algunas organizaciones sociales que pretendían aumentar los supuestos en los que esta delicada cuestión…

Ley orgánica 4 200

ESTE ASUNTO está ante el Tribunal por las peticiones cruzadas de sentencia sumaria presentadas por Sobrato Development Companies (Sobrato) y National Semiconductor Corporation (NSC) en relación con la asunción de dos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales. Los hechos no son objeto de controversia sustancial.

Sobrato es el propietario de ciertos bienes inmuebles conocidos como Edificio B, 700 Central Expressway, Santa Clara, California. Sobrato arrendó este inmueble al deudor, Storage Technology Corporation (STC), mediante un contrato de arrendamiento de fecha 30 de noviembre de 1983 (contrato principal). STC, a su vez, subarrendó la totalidad de la primera planta del edificio, junto con 265 plazas de aparcamiento, a NSC el 20 de agosto de 1984 (subarriendo de la primera planta). Además, el 24 de octubre de 1984, NSC presentó una propuesta a STC para subarrendar la mitad oeste de la segunda planta del edificio 700 Central Expressway (subarriendo de la segunda planta).

El 20 de febrero de 1985, STC presentó una moción para aprobar un acuerdo con Sobrato en relación con la propiedad del 700 Central Expressway. Según los términos del acuerdo, STC debía asumir los subarriendos del primer y segundo piso y cederlos a Sobrato. Una vez finalizada la cesión de los subarriendos, STC debía rechazar el contrato de arrendamiento principal. A cambio, Sobrato aceptó reducir cualquier reclamación presentada en virtud del artículo 502(b)(6)(A) por un factor de cuatro.