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Acceso a servicios electronicos de la administracion general del estado
activar la función de identificación en línea
La Ley para Mejorar el Acceso en Línea a los Servicios Administrativos (Ley de Acceso en Línea, OZG), exige a las administraciones federales, estatales y locales que ofrezcan la opción de utilizar sus servicios administrativos en línea a través de portales de la administración para finales de 2022. Para muchos servicios de la administración, quienes deseen utilizar el servicio deben identificarse. La identificación en línea permite prestar este tipo de servicios de forma digital, sustituyendo la necesidad de identificar al solicitante en persona ante la autoridad. Sobre la base de la Ley de Acceso en Línea, los gobiernos federal y estatales están creando actualmente una red de portales con cuentas de usuario.
Junto a las disposiciones de la legislación alemana, las autoridades alemanas también deben aplicar el Reglamento (UE) nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS). Deben crear las condiciones necesarias para que los particulares y las empresas de otros países de la UE puedan identificarse de forma fácil y segura para acceder a los servicios administrativos alemanes, utilizando los documentos de identificación electrónica que les haya expedido su país de origen. Una forma de hacerlo es utilizando la cuenta de usuario federal, proporcionada por la Federación desde 2019 y que cumple con el Reglamento eIDAS. Esto implementa la función de identificación electrónica para identificar a los usuarios de los servicios administrativos con el máximo nivel de garantía.
función de identificación en línea
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, organismo o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos para la creación de sedes electrónicas”.
Por otro lado, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 a 9 determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta disposición de aprobación. De este modo, se aportan a los ciudadanos las garantías de plena certidumbre y seguridad que sólo parcialmente alcanzaban las sedes virtuales que hasta ahora han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
presidencia de la ue 2020
La administración electrónica (abreviatura de gobierno electrónico) es el uso de dispositivos tecnológicos de comunicación, como los ordenadores e Internet, para prestar servicios públicos a los ciudadanos y otras personas de un país o región. La administración electrónica ofrece nuevas oportunidades para que los ciudadanos tengan un acceso más directo y cómodo a la administración, y para que ésta preste servicios directamente a los ciudadanos[1].
El término consiste en las interacciones digitales entre un ciudadano y su gobierno (C2G), entre los gobiernos y otras agencias gubernamentales (G2G), entre el gobierno y los ciudadanos (G2C), entre el gobierno y los empleados (G2E), y entre el gobierno y las empresas/comercios (G2B). Esta interacción consiste en que los ciudadanos se comuniquen con todos los niveles de la administración (municipal, estatal/provincial, nacional e internacional), facilitando la participación de los ciudadanos en la gobernanza mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (como ordenadores y sitios web) y la reingeniería de procesos empresariales (BPR). Brabham y Guth (2017) entrevistaron a los diseñadores de terceros de herramientas de gobierno electrónico en Norteamérica sobre los ideales de interacción con el usuario que incorporan a sus tecnologías, que incluyen valores progresistas, participación ubicua, geolocalización y educación del público[3].
npa alemania
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, organismo o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos para la creación de sedes electrónicas”.
Por otro lado, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 a 9 determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta disposición de aprobación. De este modo, se aportan a los ciudadanos las garantías de plena certidumbre y seguridad que sólo parcialmente alcanzaban las sedes virtuales que hasta ahora han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.