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Puede que no aparezca en las Reglas de Procedimiento Civil de Alabama, pero el Tribunal de Apelaciones Civiles de Alabama ha creado normas al respecto: la llamada “Moción de Aclaración”. Puede leer la opinión del tribunal en el caso Moss contra Mosley, Caso nº 2040992 (Ala Civ. App. 26 de mayo de 2006).
Los hechos del caso se refieren al intento del tribunal de primera instancia de dividir los bienes conyugales en un divorcio, incluidos los bienes inmuebles propiedad de la empresa familiar. En concreto, se permitió que la empresa familiar (controlada por el marido) interviniera como parte. 121 días después de la sentencia definitiva del tribunal, la empresa presentó una “Moción de Aclaración” oponiéndose a la transmisión de una parte de sus bienes a la esposa.
Más tarde, el tribunal de primera instancia aceptó la moción de la empresa y modificó los aspectos de la sentencia de divorcio relativos a la división de los bienes para excluir la transmisión de los bienes de la empresa a la esposa. El tribunal de apelación no lo dice, pero debió ser la esposa quien apeló.
El tribunal de apelaciones dijo que la moción de la corporación puede haber sido denominada “Moción de Aclaración”, pero que en realidad era mucho más, porque pretendía cambiar la división de la propiedad descrita en el decreto de divorcio.
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Un caso se asigna a un Juez mediante la Solicitud de Intervención Judicial (tasa de 95 dólares). Ciertas solicitudes no requieren el pago de una tasa, aunque se debe presentar un formulario RJI, y estas solicitudes serán asignadas a un Juez Ex Parte, no a un Juez de Asignación Individual a todos los efectos. Esto se explica más adelante.
La tasa para presentar un RJI (UCS 840, revisado en 2012) se paga al Secretario del Condado a través del Sistema de Presentación Electrónica de los Tribunales del Estado de Nueva York (“NYSCEF”) en los casos presentados electrónicamente y en la oficina de la caja del Secretario del Condado, Sala 160, en los casos en papel. Un formulario “rellenable” RJI está disponible en línea. El formulario debe presentarse por duplicado en los casos impresos.
En los casos en papel, el RJI, y el apéndice si es necesario, se presentará por duplicado, con prueba de notificación (excepto cuando la solicitud es ex parte), y una copia del recibo de compra del número de índice (Regla Uniforme 202.6 (c)). En los casos presentados electrónicamente, el RJI y cualquier Apéndice se presentarán en la NYSCEF y se pagará la tasa en el momento de su presentación.
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Las mociones hechas por notificación de moción y las peticiones y notificaciones de petición en procedimientos especiales son procesadas por la Oficina del Secretario General (Sala 119) y deben hacerse retornables en la Sala de la Corte de la Parte de Presentación de Mociones (Sala 130) en cualquier día hábil de la semana a las 9:30 AM. Hay algunas diferencias en los casos presentados electrónicamente, que se señalan a continuación y se explican en el Protocolo sobre los procedimientos de los juzgados y secretarios de condado para los casos presentados electrónicamente en este sitio (bajo E-Filing). La presentación electrónica a través del Sistema de Presentación Electrónica de los Tribunales del Estado de Nueva York (“NYSCEF”) es obligatoria en todos los casos (excepto en los procedimientos del Artículo 70 (habeas corpus), los procedimientos del Artículo 78 y los asuntos de la ley electoral, matrimoniales y de la Ley de Higiene Mental). El e-filing es consensuado en los casos matrimoniales no disputados y en los procedimientos del artículo 78.
Casos presentados electrónicamente: En un caso presentado electrónicamente, todos los documentos de la moción deberán ser presentados electrónicamente por lo menos ocho días hábiles antes de la fecha de devolución. El secretario programará la moción para la Sala de la Parte de Presentación de Mociones (Sala 130) para la fecha de retorno seleccionada. Algunos jueces exigen que se presenten copias de trabajo de las mociones presentadas electrónicamente. Consulte el Protocolo de presentación electrónica para obtener información sobre las numerosas partes que no requieren copias de trabajo. Cuando se requiera, las copias de trabajo de los documentos de la moción y todos los demás documentos de la moción o solicitud se presentarán en la Sala de la Parte de Presentación de Mociones (Sala 130) en la fecha de devolución final, pero no antes. Un aviso de confirmación del sistema NYSCEF, que se genera cuando se presenta un documento por vía electrónica, se fijará firmemente, con el reverso hacia afuera, en cada copia de trabajo o grupo de dichas copias. Cuando, en las limitadas circunstancias descritas por las normas de presentación electrónica, se presente una moción en forma de copia impresa o se presenten documentos de oposición en dicha forma en un caso presentado electrónicamente, los documentos impresos se presentarán de la misma manera que los documentos se presentan en los casos no presentados electrónicamente, excepto que se adjuntará firmemente a cada documento o grupo de documentos por separado, como página posterior hacia afuera, un Aviso de presentación de copias impresas – Caso presentado electrónicamente. Sin embargo, las partes auto-representadas no están obligadas a presentar sus documentos electrónicamente, a menos que decidan hacerlo y, si no participan, no tienen que adjuntar el Aviso de Presentación de Copia Impresa.
modelo de solicitud de aclaración
1.2 La parte a la que se le haya ordenado o permitido redactar un auto deberá presentarlo para su sellado en el plazo de 7 días desde que se le haya ordenado o permitido hacerlo1. Si no lo hace, cualquier otra parte puede redactarlo y presentarlo2.
1.3 Si el tribunal ordena que una sentencia o un auto que está siendo redactado por una parte debe ser verificado por el tribunal antes de ser sellado, la parte responsable debe presentar el proyecto dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se dictó el auto, con una solicitud de que el proyecto sea verificado antes de ser sellado.
1.4 Si el tribunal ordena a las partes que presenten una declaración acordada de los términos de una orden que el tribunal debe redactar3 , las partes deben hacerlo en un plazo de 7 días a partir de la fecha en que se dictó la orden, a menos que el tribunal ordene lo contrario.
3.5 Cuando las partes redactan una orden de consentimiento en forma de suspensión del procedimiento en los términos acordados, disponiendo del procedimiento7, y cuando los términos se registran en un anexo a la orden, cualquier dirección para:
(1) recaer sobre las cabezas de daño establecidas en la columna 1 del Anexo 2 de la Ley de Seguridad Social (Recuperación de Prestaciones) de 1997 (“la Ley de 1997”) respecto a las prestaciones recuperables recibidas por el demandante que figuran en la columna 2 de dicho Anexo; y