Acto firme en vía administrativa

Ley de procedimiento administrativo

La acción de la agencia que es revisable por ley y la acción final de la agencia para la que no hay otro recurso adecuado en un tribunal están sujetas a revisión judicial. Una acción o decisión preliminar, procesal o intermedia de la agencia que no sea directamente revisable está sujeta a revisión en la revisión de la acción final de la agencia. Salvo que la ley exija expresamente lo contrario, la acción de la agencia que sea definitiva es definitiva a los efectos de esta sección, independientemente de que se haya presentado o resuelto una solicitud de orden declaratoria, de cualquier forma de reconsideración o, a menos que la agencia exija lo contrario por norma y disponga que la acción mientras tanto es inoperante, de una apelación a la autoridad superior de la agencia.

Revisión judicial de las acciones de la agencia administrativa

Las acciones de la agencia que son revisables por ley y las acciones finales de la agencia para las que no hay otro recurso adecuado en un tribunal están sujetas a revisión judicial. Una acción o decisión preliminar, procesal o intermedia de la agencia que no sea directamente revisable está sujeta a la revisión de la acción final de la agencia. Salvo que la ley exija expresamente lo contrario, la acción de la agencia que sea definitiva es definitiva a los efectos de esta sección, independientemente de que se haya presentado o resuelto una solicitud de orden declaratoria, de cualquier forma de reconsideración o, a menos que la agencia exija lo contrario por norma y disponga que la acción mientras tanto es inoperante, de una apelación a la autoridad superior de la agencia.

Acción final de la agencia

Cita completa:    Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos en la versión de la promulgación del 19 de marzo de 1991 (Gaceta Federal I página 686), modificada más recientemente por el artículo 5, apartado 24 de la Ley del 21 de junio de 2019 (Gaceta Federal I página 846)

4a) el traspaso a otro tribunal administrativo o a varios tribunales administrativos del Land de conjuntos de procedimientos en los que la competencia territorial está determinada según el artículo 52 núm. 2 primera, segunda o quinta frase

6. el traspaso a otro tribunal de los conjuntos de procedimientos que están pendientes en el curso de las medidas descritas en los números 1, 3, 4 y 4a, si la competencia no debe determinarse de acuerdo con las disposiciones anteriormente válidas.

Las disposiciones del Título II de la Ley de Constitución de Tribunales (Gerichtsverfassungsgesetz) se aplicarán mutatis mutandis a los tribunales de la jurisdicción administrativa. Los miembros y los tres suplentes de la sala de jueces con competencia para dictar sentencias de acuerdo con el apartado 2 del artículo 99 serán determinados por el Presidium, en cada caso por una duración de cuatro años. Los miembros y sus suplentes deberán ser jueces vitalicios.

5 u.s.c. 553

1. de las administraciones judiciales y de los órganos administrativos del poder judicial, incluidas las entidades de derecho público bajo su supervisión, la presente ley se aplicará únicamente en la medida en que el reexamen esté sujeto a control en los procedimientos judiciales administrativos;

2. en las cuestiones relativas a la gestión de una empresa o de uno de sus establecimientos, al ejercicio de una profesión o a la realización de otra actividad permanente: la autoridad en cuya circunscripción se encuentre o se vaya a encontrar la empresa o el establecimiento, la profesión ejercida o la actividad permanente realizada;

(2) En caso de que varias autoridades sean competentes en virtud del apartado 1, la decisión será adoptada por la autoridad que se ocupe en primer lugar del asunto, a menos que la autoridad de control con competencia general en la materia determine que la decisión sea adoptada por otra autoridad competente a nivel local. En los casos en que un mismo asunto afecte a más de un centro de actividad de una empresa, la autoridad de control podrá designar a una de las autoridades competentes en virtud del apartado 1, nº 2, como autoridad con competencia general, cuando así lo exija el interés de una decisión uniforme para todos los afectados. Dicha autoridad de control también decidirá sobre la competencia local cuando varias autoridades consideren poseer o no poseer la competencia correspondiente o cuando por otras razones exista alguna duda en materia de competencia. Cuando no exista una autoridad de control global, las autoridades de control competentes en la materia decidirán conjuntamente.