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Formulario de acuerdo ipa
Las asignaciones iniciales pueden realizarse por un máximo de 2 años. Se pueden conceder prórrogas de hasta 2 años adicionales. Los asignados que hayan prestado servicio durante 4 años continuos no podrán ser enviados a otra asignación sin que se produzca un retorno al servicio de al menos 12 meses. Las asignaciones sucesivas sin una interrupción de al menos 60 días naturales se consideran continuas.
Servicio obligatorio: Los empleados federales deben prestar servicio durante un período igual a la duración de la asignación del PIA al terminar el PIA y regresar a su empleador federal. Los empleados que no completen este servicio obligatorio están sujetos a sanciones de reembolso iguales a los costes de la agencia federal (excepto el salario y las prestaciones) de la asignación. Sin embargo, el Director de la Oficina de Recursos Humanos podrá conceder una exención de este reembolso por motivos justificados y suficientes.
Un empleado federal no puede servir en una asignación de IPA más de un total de 6 años durante su carrera federal (véase el Apéndice 1 y el Apéndice 2 para información adicional). Sin embargo, la limitación de 6 años no se aplica a los asignados de organizaciones no federales. La duración de la asignación a las tribus indígenas u organizaciones tribales puede ampliarse cuando se determine que la ampliación seguirá beneficiando a ambas partes.
Ley de personal intergubernamental de 1970
El Programa de Movilidad de la Ley de Personal Intergubernamental prevé la asignación temporal de personal entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y locales, los colegios y universidades, los gobiernos tribales indios, los centros de investigación y desarrollo financiados con fondos federales y otras organizaciones elegibles.
La normativa revisada del programa de movilidad de la Ley de Personal Intergubernamental (IPA) (5 CFR parte 334), que entró en vigor el 29 de mayo de 1997, permite a los organismos federales operar de manera más eficiente y productiva. Esta nueva normativa contiene dos cambios importantes.
Cada asignación debe hacerse para fines que el jefe de la agencia federal, o su designado, determine que son de interés y beneficio mutuo para la agencia federal y para la organización no federal. Cada propuesta de asignación debe ser examinada cuidadosamente para asegurar que es para propósitos públicos sólidos y promueve las metas y objetivos de las organizaciones participantes. Las asignaciones organizadas para satisfacer los intereses personales de los empleados, para eludir los límites de personal o para evitar decisiones de personal desagradables son contrarias al espíritu y la intención del programa de asignación de movilidad.
Evaluación de la opm
El Programa de Movilidad de la Ley de Personal Intergubernamental (IPA) prevé asignaciones a o desde gobiernos estatales y locales, instituciones de educación superior, gobiernos tribales indios y otras organizaciones elegibles que están destinadas a facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal y la entidad no federal a través de la asignación temporal de personal cualificado. Estas asignaciones permiten a los empleados civiles de las agencias federales prestar servicios en organizaciones no federales elegibles durante un período limitado sin perder los derechos y beneficios de los empleados. Los empleados de los gobiernos estatales y locales, los gobiernos tribales indios, las instituciones de educación superior y otras organizaciones elegibles pueden prestar servicios en las agencias federales por períodos similares.
Cada asignación debe realizarse con fines que sean de interés y beneficio mutuo para la agencia federal y la organización no federal. Cada asignación propuesta debe ser examinada cuidadosamente para asegurar que es para fines públicos sólidos y promueve las metas y objetivos de las organizaciones participantes. Las asignaciones organizadas para satisfacer los intereses personales de los empleados, para eludir los límites de personal o para evitar decisiones de personal desagradables son contrarias al espíritu y la intención del programa de asignación de movilidad.
Asignación no reembolsable
La Ley de Personal Intergubernamental (IPA) de 1970 permite la asignación temporal de empleados entre organismos del Gobierno Federal y gobiernos estatales y locales, tribus indias u organizaciones tribales, instituciones de educación superior y otras organizaciones. Las asignaciones son para el beneficio de trabajo específico tanto del gobierno estatal y local, tribu india u organización tribal, institución de educación superior, otra organización y la agencia federal en cuestión.
El objetivo del programa de movilidad de la Ley de Personal Intergubernamental (IPA) es permitir la asignación temporal de empleados entre agencias federales y gobiernos estatales, locales y tribales indios, instituciones de educación superior y otras organizaciones elegibles.
El objetivo del programa de movilidad de la IPA es facilitar el movimiento de los empleados, por períodos cortos de tiempo, cuando este movimiento sirve a un propósito público sólido. Las asignaciones de movilidad pueden utilizarse para lograr los siguientes objetivos:
Cada asignación debe realizarse con fines que el jefe de la agencia federal, o su designado, determine que son de interés y beneficio mutuo para la agencia federal y para la organización no federal. Cada asignación propuesta debe ser examinada cuidadosamente para asegurar que es para propósitos públicos sólidos y promueve las metas y objetivos de las organizaciones participantes. Las asignaciones organizadas para satisfacer los intereses personales de los empleados, para eludir los límites de personal o para evitar decisiones desagradables en materia de personal son contrarias al espíritu y la intención del programa de movilidad.