Artículo 394 de la ley de enjuiciamiento civil

Artículo 394 de la ley de enjuiciamiento civil

Prozessordnung

En España existe una única categoría de abogado que, tras colegiarse en su demarcación (Colegio de Abogados), puede comparecer en cualquier tipo de procedimiento y ante cualquier tipo de tribunal.

Los abogados fijan sus honorarios de acuerdo con las directrices publicadas por su colegio de abogados. Estas directrices se basan en criterios generales para la elaboración de las facturas de los abogados, como la complejidad del caso, la proporcionalidad, etc., y son seguidas por todos los abogados al emitir sus facturas.

Según el artículo 1 de la Ley 10/2012, la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral es una tasa de ámbito nacional, exigible de manera uniforme en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en dicha Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que perciban las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras. Estos no podrán recaer sobre el mismo hecho imponible.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se ha producido un único hecho imponible cuando el escrito de iniciación del acto procesal que constituye el hecho imponible abarque varias actuaciones principales que no tengan su origen en un mismo instrumento. En este caso, el importe de la tasa se calcula sumando los importes de cada una de las actuaciones acumuladas.

Código de procedimiento penal

+ Capítulo 4 Participación de terceros en + Artículo 32 La llamada en garantía, la indicación del autor y la intervención, deberán cumplir los requisitos señalados en el art. 1 y 3, bajo la sanción prevista en el art. 10. El llamamiento en garantía y la indicación del autor deberán formularse en las condiciones previstas por el art. 8 8 y 11 de esta ley. La intervención principal sólo puede hacerse ante el primer tribunal y antes de la clausura de la debaucher La intervención accesoria se puede hacer durante todo el proceso e incluso ante el tribunal de apelación, el interviniente teniendo el proceso en el estado en que se encuentra en el momento de la intervención. La discusión sobre la admisibilidad en principio de estas solicitudes se hará en la reunión en la que se introdujo y, en caso de admisión, las disposiciones del art. 4. + Artículo 33 Si se acordara que la solicitud de llamamiento en garantía se juzgara con la acción principal, se comunicará la solicitud al llamamiento en garantía y éste someterá la reunión a las normas previstas por el art. 4.

18 us code 2382 deutsch

En el caso de litigios con conexión extranjera con otros Estados miembros de la UE, la cuestión de la competencia judicial internacional y local en caso de litigio judicial se rige inicialmente por el Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas Ia o EuGVVO). Este está en vigor desde el 10 de enero de 2015 y sustituye al Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I o EuGVVO).

En la medida en que la normativa de la UE no sea aplicable, la cuestión de competencia judicial internacional en derecho español se rige por los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales aplicables y, subsidiariamente, por el derecho procesal internacional autonómico español (art. 22 y ss. LOPJ – Código Judicial español.

Las bases de la estructura así como del sistema judicial en España se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cpc

Cuando una de las varias acciones que se hayan ordenado conjuntamente esté madura para ser resuelta, se dictará sentencia definitiva respecto de dicha acción en primer lugar, salvo en los casos en que se aplique lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 205.

Cuando una parte de la demanda o una de varias demandas planteadas en la acción esté madura para ser resuelta, el tribunal podrá dictar una sentencia definitiva parcial. Lo mismo se aplica a los casos en que la demanda del demandante o la reconvención del demandado estén maduras para la decisión.

Cuando uno de los motivos de ataque o de defensa presentados por separado esté maduro para la decisión, el tribunal podrá dictar una sentencia interlocutoria. Lo mismo se aplica a los casos en los que el motivo y la cuantía de una demanda son controvertidos y el tribunal considera que el motivo es justo.

Sin presentar una sentencia escrita por separado, el tribunal, al anunciar una sentencia, puede ordenar que la transcripción de los alegatos orales indique la cuestión decidida y la esencia de los motivos de la sentencia dictada basada en el abandono o la admisión de la demanda por una parte. La notificación de una copia autenticada o extraída de dicha transcripción tendrá el mismo efecto que la notificación de una copia autenticada de la sentencia escrita.