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Conversión de actos viciados
Error de identidad
Un contrato que se considera anulable puede corregirse mediante el proceso de ratificación. La ratificación de un contrato requiere que todas las partes implicadas acepten nuevos términos que eliminen el punto de controversia inicial que estaba presente en el contrato original.
Algunas aplicaciones para teléfonos inteligentes, clasificadas como aplicaciones freemium, comienzan como descargas gratuitas, pero más tarde permiten compras dentro de la aplicación que cuestan dinero real. Las aplicaciones freemium dirigidas a los niños pueden dar lugar a que un menor acepte los términos y condiciones asociados al juego, aunque estos términos pueden permitir la solicitud posterior de compras dentro de la aplicación. Este tipo de actividad dio lugar a una demanda contra Apple (AAPL) en 2012, que sugirió que las transacciones eran parte de un contrato anulable.
En un ejemplo más reciente, una demanda de 2018 en Nuevo México alegó que el instalador de energía solar Vivint Solar defraudó a los clientes al vincularlos a contratos de 20 años que requerían que los consumidores compraran la electricidad generada por los sistemas solares colocados en sus hogares a tarifas que aumentan en más del 72% durante el período de 20 años. La demanda pretendía que se anularan todos los contratos anteriores de Vivint con los propietarios de viviendas si los clientes afectados querían cancelarlos. Pero eso no se incluyó en un acuerdo de conciliación entre el fiscal general de Nuevo México y Vivint en mayo de 2021.
Factores viciados
El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 se enmarca en el convencimiento de que una economía competitiva requiere administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 prevé expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentando su productividad.
La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica “Gobierno y Administración”, los rasgos propios que diferencian al Gobierno de la Nación de la Administración, definiendo al primero como un órgano eminentemente político al que se reserva la función de gobernar, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la gestión de la Administración y estableciendo la subordinación de ésta a la gestión de aquél.
Estas actuaciones “ad extra” de las administraciones tienen una mención explícita en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben realizarse los actos administrativos, garantizando, en su caso, que proceda, la audiencia a los interesados.
Significado viciado en la ley
La Constitución recoge en su Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa y garantizan el pleno sometimiento de su actividad a la Ley y al Derecho, y configura al Gobierno de la Nación como un órgano eminentemente político que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria.
En el ordenamiento originario del anterior régimen autocrático, el Gobierno quedaba reducido al Órgano Superior en el que culmina la Administración del Estado y, en consecuencia, concibiéndolo como un mero apéndice o extensión de la misma, con la que compartiría, en gran medida, su naturaleza administrativa. El artículo 97 de la Constitución arrumba definitivamente esta concepción y recupera para el Gobierno el ámbito político de la función de gobernar, inspirado en el principio de legitimidad democrática. Quedan así claramente perfilados los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación de la Administración a la acción política del Gobierno.
Significado viciado
El segundo de los factores de vicio de un contrato que vamos a analizar es el error. La ley del error se refiere a los casos en que ambas partes han celebrado un contrato bajo el mismo error fundamental, lo que hará que el contrato sea nulo.
La importancia de que el contrato sea nulo se analizará en detalle más adelante en este capítulo, pero la característica esencial de un contrato nulo es que las partes no pueden elegir si lo anulan o no, según la ley lo harán automáticamente. Esto difiere de la posición “anulable” en el caso de la tergiversación.
El error es un remedio que puede surgir tanto a través del derecho común como de la equidad, sin embargo, la decisión en Great Peace Shipping Ltd contra Tsavliris Salvage International) Ltd [2003] QB 679 ha limitado el error principalmente al derecho común.
Un error de no acuerdo se refiere a cuando las partes han llegado a un acuerdo válido, pero quieren anular este acuerdo debido a un error en cuanto a los términos o al objeto del acuerdo. A menudo se denomina error “común”, ya que para reclamar un error ajeno al acuerdo es necesario que ambas partes hayan cometido el mismo error. Los dos requisitos principales para que se produzca un error no relacionado con el acuerdo son los siguientes: