Cuando son efectivas las medidas provisionales

Reglas de arbitraje no judiciales

En este artículo examinaremos si la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 reconoce esta situación y, en caso afirmativo, si ha previsto alguna disposición para atender a una parte que desee obtener una orden provisional.

En casos de extrema urgencia, especialmente para la protección de una res (objeto de un litigio), una parte puede solicitar al tribunal una medida cautelar. El Tribunal, tras estudiar la solicitud, puede dictar una orden provisional para proteger la reserva o cualquier otro interés, hasta que se resuelva el litigio.

Por lo tanto, las medidas/órdenes provisionales, son medidas/órdenes temporales aprobadas por el Tribunal en el curso de, o durante la pendencia de los procedimientos de litigio. Las órdenes XXXVIII (38) y XXXIX (39), y XL (40) del Código de Procedimiento Civil, 1908, contienen amplias disposiciones sobre las medidas provisionales.

En el caso N V Choudhary v. Hindustan Steel Works Construction Ltd., el Tribunal Superior de Andhra Pradesh estableció los principios que debe tener en cuenta un Tribunal al conceder medidas cautelares. Según el Tribunal, debe considerarse si la persona que solicita una medida cautelar (temporal) ha establecido un caso prima facie. En segundo lugar, debe considerarse si la balanza de la conveniencia está a favor del solicitante.

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En este artículo, el socio Nick Peacock y las consultoras de apoyo profesional Vanessa Naish y Hannah Ambrose exploran la disponibilidad de las medidas cautelares ordenadas por los tribunales en apoyo del arbitraje y cómo interactúan con las medidas disponibles dentro del proceso de arbitraje. Se basan en los últimos acontecimientos y consideran si los cambios en las normas institucionales de arbitraje sobre las medidas de emergencia pueden haber tenido consecuencias no deseadas para las partes que buscan obtener medidas provisionales de los tribunales.

Las medidas provisionales de protección (también conocidas como medidas cautelares) son órdenes concedidas con carácter temporal para salvaguardar los derechos de una parte hasta que se produzca una resolución definitiva de un litigio.

En un entorno comercial cada vez más globalizado, en el que las pruebas y los activos pueden transferirse fácilmente a través de las fronteras, las medidas provisionales o cautelares son un aspecto importante de la resolución eficaz de conflictos. Las medidas cautelares pueden adoptar muchas formas. Una parte puede querer preservar el statu quo (por ejemplo, restringiendo la transferencia de acciones o el ejercicio de derechos contractuales de forma permanente), impedir la destrucción de pruebas o garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad. En la mayoría de los casos, las medidas cautelares tienen por objeto evitar la disipación de los activos que son objeto del litigio o que pueden ser relevantes para el cumplimiento de una sentencia o laudo anticipado.

Significado de las medidas cautelares

El arbitraje ofrece a las partes una oportunidad única de elegir prospectivamente un sistema privado de justicia. Las partes que optan por el arbitraje tienen un enorme margen de maniobra para elegir el reglamento de arbitraje que van a seguir, el idioma que van a utilizar e incluso la ley aplicable. En los últimos años, varias instituciones internacionales de arbitraje han modificado sus respectivos reglamentos para facilitar tanto la obtención de medidas cautelares por parte del tribunal como el nombramiento de árbitros de emergencia cuando la cuestión se plantea antes de la designación del tribunal. Sin embargo, incluso con estas modificaciones, un tribunal arbitral no es un foro totalmente autónomo. Los tribunales nacionales siguen desempeñando un papel fundamental antes, durante y después de los procedimientos de arbitraje. En muchos aspectos, un arbitraje eficaz depende de los tribunales nacionales, en particular para la ejecución.

La CCI es un ejemplo de una institución que ha dado pasos hacia la modificación de sus reglas para permitir medidas de protección de emergencia. Según el reglamento de la CCI, se puede nombrar un árbitro de emergencia para tratar asuntos de medidas provisionales. Una parte puede solicitar medidas de protección antes de que el tribunal arbitral esté reunido si puede demostrar la urgencia de un asunto. La parte dispone así de una alternativa relativamente rápida a los tribunales estatales para solicitar medidas cautelares, sin el retraso que a veces acompaña al proceso de nombramiento del tribunal arbitral.

Medidas provisionales derecho de la ue

Las medidas provisionales pueden ser un instrumento eficaz para proteger los derechos de las partes en el arbitraje. Aunque no existe una definición ampliamente aceptada, las medidas provisionales son, en términos generales, remedios o medidas de reparación cuya finalidad es salvaguardar los derechos de las partes.

En el arbitraje internacional, los reglamentos institucionales no suelen indicar las normas y principios para la concesión de medidas provisionales. Sin embargo, los árbitros suelen tener una amplia discreción para decidir sobre esas normas. Al hacerlo, los árbitros pueden remitirse a las leyes nacionales, por ejemplo, a la ley de la sede del arbitraje o a la ley de ejecución del laudo. Los reglamentos de arbitraje y la jurisprudencia arbitral también pueden orientar a los árbitros (por ejemplo, algunas decisiones de la CCI sobre medidas provisionales están disponibles públicamente).

En segundo lugar, la medida solicitada debe ser provisional o temporal. Esto significa que la medida solicitada sólo es necesaria durante un cierto período de tiempo, normalmente hasta que se dicte el laudo final. No obstante, cabe señalar que las medidas provisionales pueden adoptar distintas formas. Por ejemplo, el artículo 35(4) del Reglamento de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de los Países Bajos (NAI) especifica que la decisión sobre una medida provisional puede adoptarse en forma de orden o en forma de laudo, lo que puede suponer una diferencia, ya que los laudos tienen más probabilidades de ser ejecutables ante los tribunales nacionales: