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Directiva 93 13 noticias juridicas
Directiva 2005/29/ce
Bienvenido a gdpr-info.eu. Aquí puede encontrar el PDF oficial del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) en la versión actual del DO L 119, 04.05.2016; cor. DO L 127, 23.5.2018 como una página web ordenada. Todos los artículos del RGPD están vinculados con los considerandos adecuados. El Reglamento Europeo de Protección de Datos es aplicable desde el 25 de mayo de 2018 en todos los estados miembros para armonizar las leyes de privacidad de datos en toda Europa. Si encuentra la página útil, no dude en apoyarnos compartiendo el proyecto.
Regulación de la protección del consumidor
La sección 1 abarca la interpretación de los objetivos y el ámbito de aplicación de la Directiva, incluida la interpretación de nociones como “consumidor”, “vendedor” o “proveedor”, así como la interacción de la Directiva con otras leyes de la Unión Europea y la aplicación de la Directiva a los comerciantes de terceros países. El Tribunal ha calificado en varias ocasiones la protección en virtud de la UCTD como una cuestión de “interés público” que tiene un doble objetivo: (i) la protección efectiva de los consumidores, como parte más débil, frente a las cláusulas contractuales abusivas que utilizan los vendedores o proveedores y que no han sido negociadas individualmente, y (ii) la contribución al establecimiento del mercado interior mediante la armonización mínima de las normas nacionales destinadas a esta protección. Las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias obligatorias no están sujetas a las disposiciones de la UCTD. Además, el Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I) determinará si el UCTD es aplicable a un contrato celebrado entre un consumidor residente en un Estado miembro de la UE y un vendedor o proveedor de fuera de la UE o del EEE.
Directiva sobre derechos de los consumidores
El tribunal siguió la opinión anterior del Abogado General y dictaminó que la Directiva 93/13/CEE no se aplicaba a la situación en cuestión en este caso. La transmisión de la propiedad ya se había producido; el contrato que supuestamente contenía una cláusula abusiva se había extinguido, así como la propia hipoteca. Por lo tanto, el contrato hipotecario ya no existía y, por lo tanto, sus cláusulas no podían ser evaluadas por el tribunal. Efectivamente, el caso se había convertido en un derecho de propiedad y su reconocimiento extrajudicial y la Directiva 93/13/CEE no era aplicable.
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Directiva sobre comercio electrónico
La Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se ha descrito a menudo como uno de los instrumentos europeos más importantes en el ámbito del derecho contractual de los consumidores. Actualmente, la Directiva está siendo evaluada en el marco de la revisión del acervo en materia de consumo de la Comisión. A pesar de la gran cantidad de jurisprudencia, el Tribunal se ha negado a desarrollar una norma mínima sustantiva de equidad y protección del consumidor. Dada la opinión generalizada de que la razón de ser de la Directiva es corregir la “desigualdad de poder de negociación” entre las empresas y los consumidores, esto sólo puede ser una decepción. Alternativamente, la Directiva puede analizarse como un instrumento para hacer frente a una forma de fallo del mercado respecto a las cláusulas contractuales, similar a lo que Akerlof ha descrito como un “mercado de limones”. Este enfoque se adapta mejor al marco normativo que ofrece la Directiva, así como a la jurisprudencia del Tribunal. En consecuencia, el paradigma actual de “desigualdad de poder de negociación” debería ser sustituido por el enfoque de “mercado de limones”. Esto tendrá implicaciones para el futuro desarrollo de la legislación sobre cláusulas contractuales estándar a nivel europeo.