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Directiva 99 70
directiva 97/81/ce
La Directiva sobre el trabajo de duración determinada 99/70/CE es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre el trabajo a través de agencias, su objetivo es garantizar a las personas que no tienen un contrato permanente un nivel mínimo de igualdad de trato en comparación con el personal permanente a tiempo completo. Los contratos de trabajo de duración determinada pretenden ser de duración limitada, pero el personal con este tipo de contratos puede reclamar que sean permanentes después de un máximo de cuatro años. Los Estados miembros de la Unión Europea pueden, y suelen, ir más allá del mínimo.
El artículo 1 de la Directiva establece su propósito de hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y el CEEP. De ahí surgen las distintas disposiciones sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada que figuran en la Directiva.
En la legislación laboral del Reino Unido, los artículos 95(1)(b), 136(1)(b) y 235(2B) de la ERA de 1996 ya regulaban el trabajo de duración determinada a efectos de despido improcedente. En el caso Ford v Warwickshire CC[1], la Cámara de los Lores sostuvo que un profesor que era contratado cada año, pero que siempre seguía trabajando después de las vacaciones de verano, sí contaba como un empleo continuo a efectos de una demanda por despido improcedente.
directiva 92 85 cee
10-07-1999; Edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Volumen 003,Edición especial en croata: Capítulo 05 Volumen 004,Edición especial en lituano: Capítulo 05 Volumen 003,Edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en húngaro: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 005,Edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 003,DO L 175 de 10.7.1999,Edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 005,Edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 003
Este dossier se elabora cada noche a partir de las fuentes mencionadas mediante procesos automatizados. Hemos invertido mucho en la optimización de la programación subyacente a estos procesos. Sin embargo, no podemos garantizar que las fuentes de las que extraemos la información ni el dossier resultante estén libres de fallos.
acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada
La Directiva sobre el trabajo de duración determinada 99/70/CE es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre el trabajo a través de agencias, su objetivo es garantizar a las personas que no tienen un contrato permanente un nivel mínimo de igualdad de trato con respecto al personal permanente a tiempo completo. Los contratos de trabajo de duración determinada pretenden ser de duración limitada, pero el personal con este tipo de contratos puede reclamar que sean permanentes después de un máximo de cuatro años. Los Estados miembros de la Unión Europea pueden, y suelen, ir más allá del mínimo.
El artículo 1 de la Directiva establece su propósito de hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y el CEEP. De ahí surgen las distintas disposiciones sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada que figuran en la Directiva.
En la legislación laboral del Reino Unido, los artículos 95(1)(b), 136(1)(b) y 235(2B) de la ERA de 1996 ya regulaban el trabajo de duración determinada a efectos de despido improcedente. En el caso Ford v Warwickshire CC[1], la Cámara de los Lores sostuvo que un profesor que era contratado cada año, pero que siempre seguía trabajando después de las vacaciones de verano, sí contaba como un empleo continuo a efectos de una demanda por despido improcedente.
directiva 1999 70 ce
10-07-1999; Edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Volumen 003,Edición especial en croata: Capítulo 05 Volumen 004,Edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en húngaro: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 005,Edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 003,DO L 175 de 10.7.1999,Edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 005,Edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 003,Edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 003
Este dossier se elabora cada noche a partir de las fuentes mencionadas mediante procesos automatizados. Hemos invertido mucho en la optimización de la programación subyacente a estos procesos. Sin embargo, no podemos garantizar que las fuentes de las que extraemos la información ni el dossier resultante estén libres de fallos.
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