Eficacia y validez de los actos administrativos

Revisor de los exámenes del colegio de abogados personas de derecho civil parte 1

Me gustaría dar las gracias a Joanna Bell, Hasan Dindjer, Mark Elliott, David Feldman, Fred Wilmot-Smith y a los dos revisores anónimos por sus comentarios, así como al Grupo de Discusión de Jurisprudencia, Oxford, por permitirme presentar una versión temprana de este trabajo.

En éste y en lo que sigue, asumo en contra de la teoría ultra vires de la revisión judicial – un entendimiento en el que todas las condiciones sobre la legalidad de la acción administrativa en el contexto estatutario se deben en última instancia a las intenciones del legislador. Para la mejor defensa de este punto de vista, véase

Este análisis es corroborado por Forsyth: “Para la mayoría, una vez que el tribunal ha concluido, en el ejercicio de su juicio, que una orden es inválida, entonces se sabe que es nula; y ofuscaría el efecto de ese juicio buscar, mediante el ejercicio de la discreción remedial, vivificar el acto nulo”. Véase

Como dejó claro Lord Morris “Si el recurrente se hubiera plegado a la decisión del comité de vigilancia y no hubiera afirmado que era nula, no habría surgido ninguna ocasión para utilizar [la] palabra”. Véase Ridge [1964] A.C. 40, 125.

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El derecho a la tutela judicial efectiva está impulsando una importante evolución del derecho administrativo de la UE, especialmente teniendo en cuenta el carácter multijurisdiccional de la estructura administrativa europea. Este artículo se centra en las lagunas de la protección judicial derivadas del reconocimiento mutuo en las interacciones transnacionales entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la UE. En primer lugar, sienta las bases examinando los ingredientes de la ecuación: El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el concepto y las formas de reconocimiento mutuo y la noción de espacio administrativo europeo. A continuación, este artículo evalúa la protección judicial que los particulares pueden obtener de los tribunales nacionales en estos escenarios transnacionales. Se analizan por separado el procedimiento, el fondo y la deferencia, con el fin de señalar los puntos ciegos y las deficiencias, así como de sugerir posibles soluciones para abordar al menos algunas de ellas. Este artículo termina con un breve resumen de las principales conclusiones.

Número especial 3: Judicial and Extra-judicial Challenges in the EU Multi- and Cross-level Administrative Framework , Mayo 2021 , pp. 344 – 370 DOI: https://doi.org/10.1017/glj.2021.12[Abre en una nueva ventana]

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Revisión judicial, facultad de los tribunales de un país para examinar las acciones de los brazos legislativo, ejecutivo y administrativo del gobierno y determinar si dichas acciones son coherentes con la constitución. Las acciones que se consideran inconsistentes se declaran inconstitucionales y, por tanto, nulas. La institución de la revisión judicial en este sentido depende de la existencia de una constitución escrita.

El uso convencional del término revisión judicial podría describirse con mayor precisión como “revisión constitucional”, porque también existe una larga práctica de revisión judicial de las acciones de los organismos administrativos que no requiere que los tribunales tengan el poder de declarar esas acciones inconstitucionales ni que el país tenga una constitución escrita. Esta “revisión administrativa” evalúa las acciones supuestamente cuestionables de los administradores en función de criterios de razonabilidad y abuso de discrecionalidad. Cuando los tribunales determinan que las acciones administrativas impugnadas no son razonables o implican abusos de discrecionalidad, dichas acciones se declaran nulas y sin efecto, al igual que las acciones que se consideran incompatibles con los requisitos constitucionales cuando los tribunales ejercen la revisión judicial en el sentido convencional o constitucional.