Embargos por multas ayuntamiento

violación de la aplicación del código

(B) La ciudad poseerá un gravamen sobre la propiedad de la persona que, por una orden final no apelable, como se define en § 30.101, o por una sentencia final del tribunal, haya cometido una violación de una ordenanza de la ciudad. El gravamen será por todas las multas civiles impuestas por la violación y por todos los cargos y honorarios incurridos por la ciudad en relación con la aplicación de la ordenanza, incluidos los costos de reducción y los honorarios razonables de los abogados. Una declaración jurada del funcionario encargado de la aplicación del código constituirá una prueba prima facie del monto del gravamen y de la regularidad de los procedimientos de conformidad con KRS 65.8801 a 65.8839.

(C) El gravamen se registrará en la oficina del Secretario del Condado. El gravamen será notificado a todas las personas desde el momento de su registro y devengará intereses hasta su pago. El gravamen continuará durante diez años a partir de la fecha de la orden final no apelable o de la sentencia judicial final.

(D) Sujeto a § 30.112, el gravamen tendrá prioridad sobre todos los demás gravámenes, excepto los impuestos estatales, del condado, de la junta escolar y de la ciudad, y podrá ser ejecutado por procedimientos judiciales, incluyendo una acción de ejecución hipotecaria.

Embargos por multas ayuntamiento 2021

C

ciudad de orlando reportar un problema

(A) El propietario o un posible comprador de un bien inmueble contra el cual se ha impuesto un gravamen de conformidad con la acción de la Junta de Aplicación del Código puede presentar una Solicitud de Alivio ante el Administrador de la Ciudad o su designado, solicitando la satisfacción de dicho gravamen de aplicación del código con un pago menor al total del mismo, incluyendo el pago parcial en conjunto con mejoras verificadas al exterior del bien inmueble.    No se enviará dicha solicitud al Magistrado Especial para su consideración hasta que el solicitante haya demostrado primero que:

(B) En el caso de que el dueño de la propiedad esté buscando alivio bajo esta sección para facilitar un refinanciamiento de la propiedad inmobiliaria o para asegurar un préstamo con garantía hipotecaria, el dueño de la propiedad puede solicitar el alivio no obstante la subsección (A), párrafo (1) anterior, siempre y cuando se ejecute un acuerdo vinculante por el cual los impuestos no pagados, las evaluaciones, otros gravámenes u otras deudas serán totalmente satisfechas al cierre del refinanciamiento o del préstamo con garantía hipotecaria.

(C) Solicitud de reducción.    Al considerar una solicitud para reducir un gravamen impuesto por la Junta de Aplicación del Código, el Magistrado Especial no aprobará ningún acuerdo o satisfacción del mismo con menos del pago total del mismo, a menos que el Magistrado Especial escuche el asunto como una audiencia cuasi-judicial en una reunión pública (no una audiencia pública).    Después de la audiencia, el Magistrado Especial deberá hacer determinaciones específicas de que no existe actualmente ninguna violación de ninguna ordenanza de la ciudad en la propiedad inmobiliaria en cuestión, o que un posible comprador ha acordado corregir dichas violaciones en o antes de una fecha determinada, cuyo acuerdo se evidencia mediante un acuerdo escrito.