Error en el suplico de la demanda

Moción para enmendar la respuesta californiana

Capítulo 4.36 RCWNormas generales de presentación de escritosApartados 4.36.070Presentación de sentencias. 4.36.080Condiciones precedentes, cómo se alega. 4.36.120Calumnia o injuria, cómo se alega. 4.36.130Contestación en justificación y atenuación. 4.36.140Contestación en la acción de recuperación de bienes embargados. 4.36.170Definición de la alegación material. 4.36.210Variación en la acción de recuperación de bienes muebles. 4.36.240Error inofensivo descartado.

RCW 4.36.070Alegación de sentencias.Al alegar una sentencia u otra determinación de un tribunal u oficina de jurisdicción especial, no será necesario declarar los hechos que confieren la jurisdicción, pero dicha sentencia o determinación puede ser declarada como debidamente dictada o realizada. Si se impugna dicha alegación, la parte que la alega estará obligada a establecer en el juicio los hechos que confieren la jurisdicción [Código 1881 § 96; 1877 p 21 § 96; 1854 p 142 § 58; RRS § 287.]NOTAS:Reglas del tribunal: Cf. CR 9(e).

RCW 4.36.080Condiciones precedentes, cómo se alega.Al alegar el cumplimiento de las condiciones precedentes en un contrato, no será necesario indicar los hechos que demuestren dicho cumplimiento, pero se podrá afirmar de forma general que la parte cumplió debidamente todas las condiciones de su parte; y si dicha alegación se impugna, la parte que alega estará obligada a establecer, en el juicio, los hechos que demuestren dicho cumplimiento. [ 2011 c 336 § 105; Code 1881 § 97; 1877 p 21 § 97; 1854 p 142 § 59; RRS § 288.]NOTAS:Reglas del tribunal: Cf. CR 9(c).

¿cuántas veces se puede modificar una denuncia?

1. El Tribunal podrá, en cualquier fase del procedimiento, permitir a cualquiera de las partes modificar o enmendar su escrito de demanda o de alegaciones en la forma y términos que sean justos, y todas las enmiendas se harán en la medida en que sean necesarias para determinar las verdaderas cuestiones controvertidas entre las partes.

2. El demandante podrá, sin necesidad de autorización, modificar su escrito de demanda, esté o no adherido a la citación, una vez en cualquier momento antes de la expiración del plazo de contestación, y antes de responder o, cuando no se presente ninguna contestación, en cualquier momento antes de la expiración de cuatro semanas desde la comparecencia del demandado que haya comparecido por última vez.

3. El demandado que haya formulado una reconvención o una compensación podrá, sin necesidad de autorización, modificar dicha reconvención o compensación en cualquier momento dentro de los seis días siguientes a la entrega de la respuesta o a la expiración del plazo concedido para su entrega, si éste fuera más breve.

4. Cuando una de las partes haya modificado su escrito en virtud de la regla 2 o de la regla 3, la parte contraria podrá, dentro de los ocho días siguientes a la entrega del escrito modificado, solicitar al Tribunal que rechace la modificación, o parte de ella, y el Tribunal podrá, si considera que la justicia del caso así lo exige, rechazarla o admitirla con sujeción a las condiciones de costas o de otro tipo que sean justas.

Una respuesta puede ser enmendada una vez sin autorización del tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la respuesta

a la Sección 425.16.(Enmendado (según lo modificado por Stats. 2017, Ch. 273, Sec. 3) por Stats. 2020, Cap. 36, Sec. 19. (AB 3364) En vigor el 1 de enero de 2021.)472a.    (a) No se renuncia a una impugnación por una respuesta presentada al mismo tiempo. (b) Salvo que se disponga lo contrario por la regla adoptada por el Consejo Judicial, si se rechaza una impugnación a una demanda o a una demanda cruzada y no se presenta una respuesta, el tribunal permitirá que se presente una respuesta en los términos que puedan ser justos. Si se rechaza una impugnación a la respuesta, la acción procederá como si no se hubiera interpuesto una impugnación, y los hechos alegados en la respuesta se considerarán negados en la medida mencionada en la Sección 431.20. (c) Sujeto a las limitaciones impuestas por la subdivisión (e) de la Sección 430.41, si se sostiene una impugnación

Si se admite una impugnación, el tribunal podrá conceder permiso para enmendar el alegato en los términos que sean justos y fijará el plazo dentro del cual deberá presentarse la enmienda o el alegato enmendado. Si se desestima una impugnación de conformidad con el artículo 436 y no se presenta una respuesta, el tribunal permitirá que se presente una respuesta en los términos que sean justos.(d) Si se concede una moción de desestimación de conformidad con el artículo 436, el tribunal podrá ordenar que se presente una enmienda o un escrito enmendado en los términos que considere adecuados. Si se deniega una moción para desestimar una demanda o una contrademanda, o parte de ella, el tribunal permitirá a la parte que presentó la moción para desestimar presentar una respuesta.(e) Si se deniega una moción para desestimar una acción de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, el tribunal

Ccp 472

La diferencia entre las alegaciones de un escrito y la prueba no se considerará importante, a menos que haya inducido realmente a error a la parte adversa en perjuicio de su acción o defensa en cuanto al fondo. Si se comprueba que una parte ha sido inducida a error, el tribunal podrá ordenar que se modifique el escrito, en los términos que resulten justos.

Sin embargo, cuando la alegación de la demanda o de la defensa a la que se dirige la prueba no está probada, no en algún particular o en detalles solamente, sino en su alcance y significado general, no se considerará un caso de variación, en el sentido de los artículos 469 y 470, sino una falta de prueba.

(a) Si se modifica la demanda, se presentará una copia de las modificaciones, o el tribunal podrá, a su discreción, exigir que se presente la demanda modificada, y deberá notificarse una copia de las modificaciones o de la demanda modificada a los demandados afectados por ellas. El demandado deberá responder a las enmiendas, o a la demanda modificada, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de las mismas, o en cualquier otro momento que el tribunal indique, y se podrá dictar sentencia en rebeldía si no se responde, como en otros casos. A los efectos de esta subdivisión, el término “demanda” incluye una demanda cruzada, y el término “demandado” incluye una persona contra la que se presenta una demanda cruzada.