Estatuto del tribunal de justicia de la unión europea

organigrama del tribunal de justicia europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (en francés: Cour de justice de l’Union européenne o “CJUE”; en latín: Curia[2]) es el poder judicial de la Unión Europea (UE). Con sede en el barrio de Kirchberg de la ciudad de Luxemburgo, esta institución de la UE está formada por dos tribunales distintos: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General[3][4]. De 2005 a 2016 también contaba con el Tribunal de la Función Pública. Tiene un sistema judicial sui generis, lo que significa “de su propia especie”, y es una institución supranacional[5].

El TJUE se creó originalmente en 1952 como tribunal único denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Carbón y del Acero (a partir de 1958, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)).

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, el sistema judicial obtuvo su nombre actual (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), mientras que el propio tribunal original (el antiguo TJCE) pasó a llamarse “Tribunal de Justicia”.

reglamento de procedimiento del tribunal general

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, con excepción del Título I y del artículo 64.  El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán, bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.

tratado de funcionamiento de la unión europea

Esta ficha describe las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consta de dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, y ofrece diversas vías de recurso, tal como se establece en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el artículo 136 de Euratom y en el Protocolo nº 3 anejo a los Tratados sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Objeto: casos en los que el demandante solicita la anulación de un acto supuestamente contrario al Derecho de la UE (anulación: artículo 263 del TFUE) o, en los casos de infracción del Derecho de la UE, la omisión de una institución, órgano u organismo (artículo 265 del TFUE).

Función del Tribunal de Justicia: el Tribunal declara la nulidad del acto o la omisión, en cuyo caso la institución infractora está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal (artículo 266 TFUE).

Dado que el Tribunal General es competente para conocer de todos los recursos en primera instancia contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del TFUE, sólo deben presentarse ante el Tribunal de Justicia los recursos contra las decisiones de la Comisión por las que se imponen sanciones a las empresas (artículo 261), así como los previstos en el Estatuto del Tribunal de Justicia (modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2019/629, de 17 de abril de 2019) El artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia establece que, no obstante la norma establecida en el artículo 256, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reservará al Tribunal de Justicia la competencia en los recursos contemplados en los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando sean interpuestos por un Estado miembro contra:

tribunal de justicia europeo wiki

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo podrá adoptar, por unanimidad, una decisión europea para aumentar el número de abogados generales.

Corresponderá al Abogado General, con total imparcialidad e independencia, presentar en audiencia pública conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia; serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta al comité previsto en el artículo III-357.

El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinará el número de jueces del Tribunal General. El Estatuto podrá prever que el Tribunal General esté asistido por abogados generales.