Falta de legitimacion pasiva en juicio verbal

Tribunal internacional de justicia

Aceptación – Comunicación inequívoca de que la oferta ha sido aceptada. En los contratos regulados por el UCC, los contratos de venta de bienes no necesitan reflejar los términos de la oferta. En los demás contratos, la aceptación debe reflejar los términos de la oferta sin omitir, añadir o alterar los términos. En otras palabras, según el UCC, la aceptación puede modificar los términos de la oferta sin convertirse en una contraoferta.

Accord and Satisfaction (Acuerdo y Satisfacción) – Compromiso y acuerdo. Es una forma de resolver una reclamación en la que las partes acuerdan dar y aceptar algo como solución a la reclamación que sustituirá los términos del acuerdo original de las partes. El acuerdo es el nuevo convenio; la satisfacción es el cumplimiento del nuevo acuerdo.

Sistema Adversario – El método de juicio utilizado en los Estados Unidos y en algunos otros países. Este sistema se basa en la creencia de que la verdad puede determinarse mejor dando a las partes contrarias plena oportunidad de presentar y establecer sus pruebas, y de probar mediante contrainterrogatorio las pruebas presentadas por sus adversarios. Esto se hace bajo las reglas de procedimiento establecidas ante un juez y/o jurado imparcial.

Forum prorogatum

El Tribunal de Justicia señaló que, si el titular de una patente pretende limitar una reivindicación en un procedimiento de revocación, debe examinarse la admisibilidad de la limitación prevista, por ejemplo, porque el objeto podría ir más allá de lo que se divulgó originalmente o ampliar la protección conferida por la patente. Otro criterio para la admisibilidad de las características y los términos añadidos a una reivindicación puede ser si la reivindicación es suficientemente clara e inequívoca después de su adición (véase la sentencia del Tribunal Federal de Justicia X ZR 88/09 – Sistema de terapia de haz de electrones). Esto se desprende del art.  84, segunda frase, del CPE y, en el Derecho alemán, del artículo 34, apartado 3, nº 3 de la Ley de Patentes en relación con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de Patentes.

A la luz de lo anterior, el Tribunal de Justicia consideró que no le correspondía, en el caso de autos, examinar las reivindicaciones que habían sido refundidas como reivindicaciones de uso. El término controvertido “separado” no se había añadido a lo que se había convertido en una reivindicación de uso. Estaba presente en la reivindicación de producto modificada en el procedimiento de oposición, que, aparte de haber sido refundida como reivindicación de uso, no había sido modificada.

Jurisdicción icj

Aceptación – Comunicación inequívoca de que la oferta ha sido aceptada. Para los contratos regulados por el UCC, los contratos de venta de bienes no necesitan reflejar los términos de la oferta. En los demás contratos, la aceptación debe reflejar los términos de la oferta sin omitir, añadir o alterar los términos. En otras palabras, según el UCC, la aceptación puede modificar los términos de la oferta sin convertirse en una contraoferta.

Accord and Satisfaction (Acuerdo y Satisfacción) – Compromiso y arreglo. Es una forma de resolver una reclamación en la que las partes acuerdan dar y aceptar algo como solución a la reclamación que sustituirá los términos del acuerdo original de las partes. El acuerdo es el nuevo convenio; la satisfacción es el cumplimiento del nuevo acuerdo.

Sistema Adversario – El método de juicio utilizado en los Estados Unidos y en algunos otros países. Este sistema se basa en la creencia de que la verdad puede determinarse mejor dando a las partes contrarias plena oportunidad de presentar y establecer sus pruebas, y de probar mediante contrainterrogatorio las pruebas presentadas por sus adversarios. Esto se hace bajo las reglas de procedimiento establecidas ante un juez y/o jurado imparcial.

En los litigios de patentes la nulidad es una defensa legal

Sólo los Estados (los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que se han convertido en partes del Estatuto de la Corte o que han aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones) pueden ser partes en los casos contenciosos.

Los Estados no tienen representantes permanentes acreditados ante la Corte. Normalmente se comunican con el Secretario a través de su Ministro de Asuntos Exteriores o de su embajador acreditado en los Países Bajos. Cuando son partes en un caso ante el Tribunal, están representados por un agente. Un agente desempeña el mismo papel, y tiene los mismos derechos y obligaciones, que un abogado o avoué en un tribunal nacional. Sin embargo, al estar en juego las relaciones internacionales, el agente es también como el jefe de una misión diplomática especial con poderes para comprometer a un Estado soberano. Recibe las comunicaciones del secretario judicial relativas al asunto y le transmite toda la correspondencia y los escritos, debidamente firmados o certificados. En las audiencias públicas, el agente abre el debate en nombre del gobierno al que representa y presenta los alegatos. En general, siempre que el gobierno representado debe realizar un acto formal, lo hace el agente. Los agentes están a veces asistidos por coagentes, agentes adjuntos o agentes auxiliares y siempre cuentan con un abogado o una abogada, cuyo trabajo coordinan, para asistirles en la preparación de los alegatos y en la presentación de los argumentos orales. Dado que no existe un Colegio de Abogados especial para el Tribunal Internacional de Justicia, no hay condiciones que deban cumplir los abogados o procuradores para disfrutar del derecho a alegar ante él, con la única excepción de que deben haber sido designados por un gobierno para hacerlo.