Faltas graves funcionarios publicos disciplinario

Casos de mala conducta grave

Este procedimiento se aplica a los empleados cuyas condiciones de empleo están cubiertas por el Acuerdo de Empresa de la USQ, excluyendo a los empleados ocasionales y a los empleados cuyas condiciones de empleo están cubiertas por un acuerdo o contrato escrito con la Universidad.

Aunque los Empleados ocasionales están formalmente excluidos de los Procedimientos de Acción Disciplinaria por Mala Conducta o Mala Conducta Grave en esta Política y Procedimiento, los Empleados ocasionales pueden tener su empleo con la Universidad con un aviso de una hora, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Empresa de la USQ.

Este procedimiento describe la gestión de la Universidad de las faltas de conducta o las faltas graves de los empleados, de acuerdo con las disposiciones de la legislación, los acuerdos, los premios y los contratos de trabajo pertinentes.

Antes de iniciar cualquier acción de acuerdo con los puntos 4.2 a 4.5, la Universidad hará todo lo posible para resolver los casos de posible mala conducta o mala conducta grave mediante orientación, asesoramiento u otra acción apropiada. Si no es posible resolver las inquietudes, la Universidad puede emprender un proceso de investigación inicial para establecer si la denuncia puede ser razonablemente justificada o aclarada sin necesidad de tomar más medidas.

Ejemplos de mala conducta

La conducta impropia de un cargo público es un delito de derecho común: no está definido en ninguna ley. Conlleva una pena máxima de cadena perpetua. El delito requiere que: un funcionario público que actúe como tal; descuide intencionadamente el cumplimiento de su deber y/o se comporte intencionadamente mal; en un grado tal que suponga un abuso de la confianza del público en el titular del cargo; sin excusa o justificación razonable.

Conducta indebida en la función pública: Documento de cuestiones 1 – la ley actual (“el documento de referencia”) fue el primer documento que se publicó como parte de este proyecto. Este documento inició la primera fase del proceso de consulta.

El documento de referencia exponía la legislación actual sobre la mala conducta en la función pública, destacando los problemas que surgen a través de las áreas de incertidumbre, así como las lagunas y los solapamientos con los delitos alternativos. En él se formulaban una serie de preguntas a los consultados, con el fin de recabar más datos sobre los problemas existentes y su alcance.

En términos generales, los consultados que respondieron al documento de referencia coincidieron con nosotros en que la ley necesita una reforma para garantizar que los funcionarios públicos rindan cuentas de forma adecuada por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Los consultados también indicaron que nuestro examen de la ley y sus problemas era exhaustivo.

Código de conducta y ética del servicio público 2016 pdf

En el caso Quintiles Commercial UK Ltd v Barongo, se estableció que el Sr. Barongo, el demandante, fue despedido, con previo aviso, por las preocupaciones sobre su conducta reciente. En un principio, se consideró que esto entraba dentro de la “falta grave”, sin embargo, en su recurso interno, Quintiles reconoció que era más adecuado definirlo como “falta grave”.

El Tribunal de Apelación de Empleo (EAT) declaró que el tribunal de empleo cometió un error al asumir que un despido sin previo aviso por “falta grave”, no podía ser justo. Un despido de este tipo no es automáticamente improcedente si los motivos del despido no llegan a definirse como falta grave. Puede ser un despido procedente si se debe a un motivo relacionado con la conducta del trabajador a efectos del artículo 98, apartado 2, de la Ley de Derechos Laborales de 1996.

El demandante ofreció como atenuante que, aunque estas razones equivalían a una mala conducta, había dado prioridad a otros compromisos laborales. Durante la audiencia disciplinaria, el gerente pertinente de Quintiles no aceptó que la atenuación del Sr. Barongo fuera suficiente, procediendo al despido por falta grave.