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Incidente de nulidad de actuaciones civil
Bürgerliches gesetzbuch
MINORU FUJIKI, PETITIONER, vs. MARIA PAZ GALELA MARINAY, SHINICHI MAEKARA, LOCAL CIVIL REGISTRAR OF QUEZON CITY, AND THE ADMINISTRATOR AND CIVIL REGISTRAR GENERAL OF THE NATIONAL STATISTICS OFFICE, RESPONDENTS.
Se trata de un recurso directo ante este Tribunal procedente del Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC), sucursal 107, Ciudad de Quezón, mediante una petición de revisión de certiorari en virtud de la Regla 45 del Reglamento del Tribunal sobre una cuestión de derecho pura. La petición impugna la Orden1 de fecha 31 de enero de 2011 del RTC en el Caso Civil No. Q-11-68582 y su Resolución de fecha 2 de marzo de 2011 que deniega la Moción de Reconsideración del peticionario. El RTC desestimó la petición de “reconocimiento judicial de una sentencia extranjera (o decreto de nulidad absoluta del matrimonio)” basándose en la improcedencia de la sede y la falta de personalidad del peticionario, Minoru Fujiki, para presentar la petición.
El peticionario Minoru Fujiki (Fujiki) es un ciudadano japonés que se casó con la demandada María Paz Galela Marinay (Marinay) en Filipinas2 el 23 de enero de 2004. El matrimonio no sentó bien a los padres del peticionario. Por ello, Fujiki no pudo llevar a su esposa a Japón, donde reside. Con el tiempo, perdieron el contacto entre ellos.
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Demandante Ma. Carminia C. Calderon y el demandado particular Jose Antonio F. Roxas, se casaron el 4 de diciembre de 1985 y su unión produjo cuatro hijos. El 16 de enero de 1998, la peticionaria presentó una demanda modificada3 para que se declarara la nulidad de su matrimonio por incapacidad psicológica en virtud del Art. 36 del Código de Familia de Filipinas.
La mencionada orden y las posteriores órdenes de manutención pendente lite fueron objeto de la G.R. Nº 139337 titulada “Ma. Carminia C. Roxas contra el Tribunal de Apelación y José Antonio F. Roxas” decidida por este Tribunal el 15 de agosto de 2001.6 La decisión en dicho caso declaró que “los procedimientos y órdenes emitidos por el tribunal de primera instancia en la solicitud de manutención pendente lite (y la demanda principal de anulación del matrimonio) en el caso rearchivado, es decir, en el caso civil No. 97-0608 no fueron anuladas por la omisión de una declaración en el certificado de compra no forzosa en relación con la presentación previa y la desestimación sin perjuicio del Caso Civil No. 97-0523 que involucra a las mismas partes”. Por lo tanto, se restablecieron las órdenes de manutención pendente lite impugnadas y el tribunal de primera instancia reanudó la vista del caso principal.
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Un caso de demandas de menor cuantía es una demanda presentada para la recuperación de daños y perjuicios monetarios, bienes personales u otra reparación permitida por la ley. La demanda puede ser por un máximo de 20.000 dólares (o 10.000 dólares si el caso se presentó antes del 1 de septiembre de 2020), incluyendo los honorarios de los abogados, si los hay, y excluyendo los intereses legales y las costas judiciales.
Se recomienda que el demandante también incluya en la petición información que muestre (i) el lugar habitual de negocios o residencia del demandado, o (ii) otro lugar donde probablemente se pueda encontrar al demandado.
Para que el Tribunal de Justicia adquiera jurisdicción sobre el demandado, éste debe ser notificado de la presentación de la demanda. Cuando se haya presentado el caso y se haya pagado la tasa de presentación y la tasa de notificación, el secretario emitirá una citación y entregará la citación según las indicaciones del demandante.
El demandante es responsable de obtener la notificación de la citación. Se adjunta una copia de la petición a la citación. La citación está dirigida al demandado e informa al demandado de la presentación de la petición, y advierte que el demandado debe presentar oportunamente una respuesta por escrito o se puede dictar una sentencia en rebeldía para la reparación solicitada en la petición. Regla 501.1.
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4. El abogado de los peticionarios de la revisión se basó en las sentencias de este Tribunal y del Honorable Tribunal Supremo y afirmó que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el caso O.S. No. 110 de 2000 no es una sentencia en el sentido del artículo 4(9) del Código de Procedimiento Penal, ya que la sentencia debe contener una declaración consciente del caso, los puntos a determinar, la decisión al respecto y la razón de dicha decisión.
5. El abogado de los peticionarios de la revisión se basó en una sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Balvant N. Viswamitra y otros contra Yadav Sadashiv Mule y otros, que se publicó en (2004) – 8-SCC-706, en el que el Tribunal Supremo sostuvo lo siguiente:
12. En Vasudev Dhanjibhai Modi v. Rajabhai Abdul Rehman & Ors., [1871] l SCR 66, el Tribunal de Causas Menores dictó una sentencia de posesión que fue confirmada tanto en apelación como en revisión. En el procedimiento de ejecución, se consideró que el Tribunal de Causas Menores no era competente para dictar la sentencia y, por tanto, era nula.