Incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento

Ejemplo de citación por publicación en filipinas

La responsabilidad de continuar con los procedimientos o darlos por terminados recae enteramente en el CPS. Los fiscales deben revisar continuamente cada caso y tener en cuenta cualquier cambio en las circunstancias (véase el párrafo 3.6 del Código para Fiscales de la Corona).

Si el fiscal considera que el procedimiento no debe continuar, el caso debe terminarse a la mayor brevedad posible. Una decisión temprana es especialmente importante si el acusado está detenido.

Si la razón para dar por terminado el procedimiento es la insuficiencia de las pruebas aportadas a la Fiscalía en esa fecha, esto debe quedar claro para el tribunal y el acusado. Si es probable que el procedimiento se restablezca si se dispone de más pruebas, tanto el tribunal como el acusado deben ser informados.

Los fiscales también deben tener en cuenta que, de acuerdo con el plan de Derecho de Revisión de las Víctimas (VRR), las víctimas tienen derecho a solicitar una revisión de la decisión de poner fin a las actuaciones cuando dicha terminación suponga el fin de todas las actuaciones relacionadas con esa víctima.

Citación por publicación reglas de la corte filipina

[23][23] SEC. 3. Si se basa en un fraude extrínseco, la acción debe presentarse dentro de los cuatro (4) años siguientes a su descubrimiento; y si se basa en la falta de jurisdicción, antes de que prescriba por lapsos o impedimentos.

Art. 8. Respuesta. El demandado deberá presentar su respuesta en un plazo de quince días a partir de la notificación de la citación, o en un plazo de treinta días a partir de la última publicación en caso de notificación de la citación por publicación. La respuesta debe ser verificada por el propio demandado y no por un abogado o apoderado.

Art. 9. Informe de investigación del fiscal. (1) En el plazo de un mes a partir de la recepción de la orden judicial mencionada en el párrafo (3) de la Sección 8 anterior, el fiscal presentará un informe al tribunal en el que se indique si las partes están en connivencia y entregará copias del mismo a las partes y a sus respectivos abogados, si los hubiera.

(2) Si el fiscal considera que existe colusión, expondrá en su informe los fundamentos de la misma. Las partes presentarán sus respectivos comentarios sobre la conclusión de colusión en un plazo de diez días a partir de la recepción de una copia del informe. El tribunal fijará la vista del informe y, si está convencido de que las partes están coludidas, desestimará la petición.

Inadecuada notificación de la citación judicial filipina

El demandante no cumplió con el sistema de inicio por presentación de la CPLR cuando, después de pagar la tasa de presentación, sólo presentó una orden de mostrar causa y una petición sin ejecutar ante el secretario del tribunal, pero no presentó una copia firmada de la orden. Sin embargo, concluimos que este defecto de presentación no autoriza la desestimación sua sponte del procedimiento especial, ya que los demandados comparecieron en el procedimiento y litigaron sobre su fondo sin plantear esta objeción.

El peticionario es propietario de una parcela en el pueblo de Tarrytown. En junio de 1993, el peticionario solicitó a la Junta de Apelación de Zonificación de la Villa de Tarrytown una varianza para confirmar un uso preexistente no conforme de las instalaciones. La Junta denegó la solicitud.

El demandante notificó a los demandados copias conformes de la orden ejecutada de mostrar causa y de la petición. Los demandados respondieron a la petición, pero no hicieron valer ninguna objeción basada en defectos de inicio o falta de jurisdicción personal, por lo que comparecieron en el procedimiento y se sometieron a la jurisdicción del tribunal (véase CPLR 320 [b]). El Tribunal Supremo denegó entonces la petición y desestimó el procedimiento, sosteniendo que “la presentación de la orden de mostrar causa en blanco no inicia un procedimiento en virtud del CPLR 304 y, por lo tanto, no se adquirió jurisdicción sobre los demandados”. La División de Apelación afirmó, coincidiendo con el Tribunal Supremo en que la presentación de la propuesta de orden para mostrar causa no satisfacía los requisitos del CPLR 304. El Tribunal también rechazó el argumento del peticionario de que la retención por parte del secretario judicial de la orden de mostrar causa ejecutada debería considerarse una presentación ante el secretario del tribunal. Concedimos permiso para apelar y ahora revocamos la decisión.

Notificación extraterritorial de la ley de citación

[4] de fecha 7 de octubre de 2004 del Tribunal Regional de Primera Instancia de la Ciudad de Davao, Sucursal 8 (RTC) en el Caso Civil No. 28,382-01, declarando nulo el matrimonio del peticionario Crescencio Arrieta (Cris) y la demandada Melania T. Arrieta (Melania)

Cris y Melania se casaron en una ceremonia civil en algún momento de agosto de 1973 y, posteriormente, en una ceremonia eclesiástica el 1 de enero de 1974. Sin embargo, en algún momento de noviembre de 1991, Melania se marchó a los Estados Unidos de América (EEUU) debido a sus supuestas “diferencias irreconciliables” con Cris. En 1992, obtuvo la sentencia de divorcio y, posteriormente, se casó con un tal Zenon Parnawski (Zen) en San Diego, California, en 1993[6].

El 22 de enero de 2001, Cris presentó una petición[7] de declaración de nulidad de su matrimonio con Melania por incapacidad psicológica ante el RTC, con el número de expediente civil 28.382-01. Esencialmente, Cris alegó que Melania estaba incapacitada psicológicamente para cumplir con sus obligaciones matrimoniales ya que abandonó y se negó a mantener a su familia[8].