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Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
Art 47 cfr
“El derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser esclavizado, el derecho a ser reconocido como persona ante la ley y el derecho a no ser demandado en base a una ley retroactiva es un derecho humano que no puede ser reducido en ninguna circunstancia”.
“Si un Reglamento que contiene una disposición penal se hará con carácter retroactivo, la disposición penal se excluirá, teniendo en cuenta la existencia del principio general en el artículo 1 párrafo (1) del Código Penal de Indonesia, que establece que una disposición penal no debe ser retroactiva.”
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Artículo 50 de la carta de los derechos fundamentales
1. El motivo basado en la infracción del artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud del grupo Henss/Isoplus de que se oyera a determinados testigos en el marco de una medida de investigación
1. El motivo basado en la infracción del artículo 85, apartado 1, del Tratado, debido a que se tuvieron en cuenta determinadas empresas del grupo Henss/Isoplus y a que la infracción se imputó a dicho grupo como “empresa” en el sentido de dicha disposición
2. Los motivos basados en la infracción del artículo 85, apartado 1, del Tratado por la imputación al grupo Henss/Isoplus y a Brugg de una infracción de las normas sobre la competencia debido a su participación en una reunión que tenía un objeto contrario a la competencia
(a) Los motivos basados en la infracción del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, consistentes en la determinación en la Decisión impugnada del importe de las multas según el método de cálculo previsto en las Directrices.
Art. 52 cfr.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal. Si, con posterioridad a la comisión de una infracción penal, la ley prevé una pena más leve, ésta será aplicable. 2. El presente artículo no prejuzga el juicio y la condena de una persona por una acción u omisión que, en el momento de su comisión, fuera delictiva según los principios generales reconocidos por la comunidad de naciones. 3. La gravedad de las penas no deberá ser desproporcionada con respecto a la infracción penal.