La administracion publica sirve con objetividad los intereses generales

revista de la administración pública

La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley.

La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público.

La estructura de la Administración Pública de España está compuesta por numerosas Administraciones, que se pueden dividir en tres grupos Las Administraciones Territoriales (son las administraciones que necesitan del territorio para existir como la Administración General del Estado), las Administraciones Instrumentales o Institucionales (la clave para existir es el personal) y las Administraciones Corporativas (conjunto de personas de un mismo gremio que a veces realizan actividades de carácter público).

gestión pública frente a administración pública

A lo largo del siglo XX, el estudio y la práctica de la administración pública fueron esencialmente pragmáticos y normativos, más que teóricos y libres de valores. Esto puede explicar por qué la administración pública, a diferencia de algunas ciencias sociales, se desarrolló sin preocuparse demasiado por una teoría abarcadora. Hasta mediados del siglo XX y la difusión de la teoría de la burocracia del sociólogo alemán Max Weber no hubo mucho interés en una teoría de la administración pública. Sin embargo, la mayor parte de la teoría burocrática posterior se dirigía al sector privado, y se hicieron pocos esfuerzos por relacionar la teoría organizativa con la política.

Un principio destacado de la administración pública ha sido la economía y la eficiencia, es decir, la prestación de servicios públicos al mínimo coste. Este ha sido normalmente el objetivo declarado de la reforma administrativa. A pesar de la creciente preocupación por otro tipo de valores -como la capacidad de respuesta a las necesidades públicas, la justicia y la igualdad de trato, y la participación de los ciudadanos en las decisiones del gobierno- la eficiencia sigue siendo un objetivo importante.

buena administración

La financiación de la política de cohesión de la UE invierte en el desarrollo de la capacidad institucional y las reformas en el marco del “Objetivo Temático 11” (para ver la lista completa de los 11 objetivos temáticos para el periodo de financiación 2014-2020, consulte aquí) y en el marco de la asistencia técnica para reforzar la capacidad administrativa para la gestión de los fondos.

El objetivo es crear instituciones estables y predecibles, pero también lo suficientemente flexibles como para reaccionar ante los numerosos retos sociales, abiertas al diálogo con el público, capaces de introducir nuevas soluciones políticas y de prestar mejores servicios. La inversión en las estructuras, el capital humano y los sistemas y herramientas del sector público se orienta hacia unos procesos organizativos más eficaces, una gestión moderna y unos funcionarios motivados y cualificados.

Además de las inversiones en una administración pública eficiente en el marco del Objetivo Temático 11, se pone a disposición de las autoridades que administran y utilizan los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos asistencia técnica para ayudarles a realizar las tareas que se les asignan en los distintos Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

la nueva administración pública

La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley.

La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público.

La estructura de la Administración Pública de España está compuesta por numerosas Administraciones, que se pueden dividir en tres grupos Las Administraciones Territoriales (son las administraciones que necesitan del territorio para existir como la Administración General del Estado), las Administraciones Instrumentales o Institucionales (la clave para existir es el personal) y las Administraciones Corporativas (conjunto de personas de un mismo gremio que a veces realizan actividades de carácter público).